MICHAUD JUAN IGNACIO PABLO c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos contra Asociart ART S.A. por contingencias laborales. La Cámara de Apelación del Trabajo declaró inadmisible el recurso de casación de la demandada por no acreditarse la gravedad institucional exigida por el art. 130 del CPL, pese a haberse constituido depósito judicial que garantizaba la condena.
¿Quién es el actor?
MICHAUD JUAN IGNACIO PABLO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción de cobro derivada de contingencia laboral).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Asociart ART S.A. contra la sentencia definitiva Nº 100 de fecha 29/05/2024; se eximió de costas por falta de sustanciación y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textual, lenguaje del fallo):
"Que, el artículo 133 del CPL establece, entre los requisitos de admisibilidad para conceder el recurso de casación, el afianzamiento del monto condenado, que puede ser por depósito judicial o por ofrecimiento en embargo de bienes, aval bancario o fianza suficiente. A su vez, prevé que tal depósito, embargo o garantía deberá ser ofrecido en el escrito de interposición del recurso y concretarse dentro de los quince (15) días siguientes.
En el caso que nos ocupa la parte recurrente al interponer el recurso de casación ofrece depositar judicialmente el monto de la condena en autos.
A tal efecto, el día 26/06/2024 se procedió a la apertura de cuenta judicial a la orden de esta Sala III de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo cuya apertura se pone en conocimiento de la recurrente mediante decreto de fecha 28/06/2024.
Así las cosas, tempestivamente, en fecha 23/07/2024 la recurrente presentó escrito comunicando el depósito, adjuntando informe de cuenta bancaria judicial extraído de la página del Colegio de abogados de la provincia de Tucumán y, solicitando que la suma depositada sea colocada en plazo fijo.
Asimismo, en fecha 09/08/2024 el Banco Macro contesta el oficio de fecha 07/08/2024 librado en autos y acompaña informe mediante el cual se comunica la efectiva constitución de la suma de dinero depositada en plazo fijo con renovación automática, y certificado de plazo fijo de fecha 08/08/2024.
En concreto, surge acreditado el depósito de fondos de titularidad del demandado, por un monto de $847.336,98 (pesos ochocientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y seis con 98/100), a nombre de esta Sala III° de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo en cuenta judicial Nº 562209562790718, habiéndose constituido con ella conforme a lo reseñado precedentemente plazo fijo en las condiciones determinadas.
Por lo tanto, resulta que el depósito judicial ofrecido es suficiente para garantizar el pago de la sentencia condenatoria, la que asciende a $847.336,98 (pesos ochocientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y seis con 98/100).
Verificada la suficiencia del depósito efectuado, resulta que se encuentra cumplido el requisito exigido por el art. 133 CPL."
"Continuando el análisis de los requisitos de admisibilidad del recurso de Casación incoado, corresponde expedirnos acerca de la verificación de la exigencia de gravedad institucional del punto debatido consagrada expresamente por el Art. 130 CPL ... En este contexto, en el caso particular, el recurrente invoca esencialmente la arbitrariedad de la Sentencia señalando que el pronunciamiento recurrido afecta principios constitucionales básicos mediante una interpretación contra legem... Sin embargo, estimo que ningún argumento de los esgrimidos en el escrito recursivo asume efectivamente la gravedad institucional exigida por la norma, ni cumple con el criterio impuesto por nuestro Máximo Tribunal Provincial, así como tampoco se aparta del concepto de arbitrariedad.
Teniendo en cuenta los parámetros mencionados, si bien se trata de una sentencia definitiva, no se advierte que el punto debatido en el planteo casatorio de la demandada exceda su interés individual ni incida sobre la comunidad en general de forma alguna habilitando la procedencia de la vía que se intenta. 'Debe recordarse, dicho sea de paso, que la invocación de lesión a ciertas garantías constitucionales o la mera alegación de arbitrariedad resultan insuficientes para estimar configurado el supuesto de gravedad institucional' ... En mérito a los fundamentos expuestos, concluyo que la vía impugnativa intentada no cumple con la exigencia de gravedad institucional impuesta por el artículo 130 del CPL, lo que determina la inadmisibilidad del recurso bajo análisis. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto preopinante de la Dra. Graciela Beatriz Corai y adhesión de la Dra. Marcela Beatriz Tejeda; no existen votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.