JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VERGARA ANALIA SOLEDAD c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION s/ AMPARO

La actora promovió amparo contra la Obra Social del Personal de la Construcción solicitando cobertura para que se practique parto por cesárea y que la obra social costeé los gastos. La Cámara evacua la consulta del Juez de grado y confirma la providencia que declaró la incompetencia de la justicia provincial y ordenó la remisión de las actuaciones a la Justicia Federal por hallarse en juego prestaciones médico-asistenciales regidas por normas federales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4000/24
Amparo Obra social Parto por cesarea Competencia federal Ley 23.661 Remision a justicia federal Consulta judicial Prestaciones medico-asistenciales Incompetencia provincial Art. 38

¿Quién es el actor?

VERGARA ANALIA SOLEDAD (actora).

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que la obra social autorice y costee la práctica del parto por cesárea indicada por los médicos de la actora, es decir, cobertura de prestación médico-asistencial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara evacuó la consulta realizada por el juez de grado y CONFIRMÓ la providencia de fecha 02/09/24 que declaró la incompetencia de la justicia provincial para entender en la causa y dispuso remitir las actuaciones a la Justicia Federal con asiento en la provincia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Vienen los presentes autos en consulta a este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el Sr. Juez A quo en la providencia del 02/09/24 en la que declaró la incompetencia de los tribunales ordinarios de la provincia para entender en estos autos y dispuso reenviarlos al Juzgado Federal de la provincia.

La referida providencia sostuvo que “...Siendo que la pretensión articulada es un amparo contra la Obra Social del Personal de la Construcción solicitando la provisión de una determinada prestación médica, de conformidad con lo normado por la Ley 23661 y dado que su art. 38 determina expresamente la Competencia Federal, y teniendo en cuenta que ya se encuentra resuelta la Medida Cautelar peticionada por la parte actora, es que ME DECLARO INCOMPETENTE para entender en estos autos”, citando jurisprudencia de este tribunal en apoyo de su decisión."

"2.- Así expuestos los términos de la sentencia que llega en consulta a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 del CPConst., y teniendo en cuenta que lo primero que debemos observar, cuando se plantea una cuestión de competencia, son los términos de la demanda promovida, advertimos que la actora solicita que se le practique por medio de sus médicos el parto por cesárea a fin de que pueda dar a luz por esta modalidad el parto respetando su voluntad de elección y costeando la Obra social los gastos.

Vale decir que son las obligaciones y prestaciones de la obra social lo que está en litigio, lo que justifica la aplicación de las reglas excepcionales de la competencia Federal; es decir que cuando está en discusión la cobertura de prestaciones médicas asistenciales reclamadas a la empresa de medicina prepaga con el alcance previsto en las normas federales que rigen el Sistema Nacional de Seguro de Salud, el caso es de competencia de la Justicia Federal, y no la provincial ordinaria."

Transcripción del dictamen de Fiscalía Civil de Cámara incorporado como fundamento:

"IV.- De los hechos expuestos en la demanda se desprende que la actora promueve acción de amparo en contra de la Obra Social del Personal de la Construcción y solicita que se ordena a la Obra Social demandada a autorizar e indicar a través de sus médicos el parto por cesárea a fin de que la actora pueda dar a luz por esta modalidad el parto respetando su voluntad de elección y costeando la Obra social los gastos."

"V.- Ello así, esta Fiscalía entiende que la causa está aprehendida en el art. 38 de la ley 23661 que establece “Art. 38.- La ANSSAL y los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras. El sometimiento de los agentes del seguro a la justicia ordinaria estará limitado a su actuación como sujeto de derecho en los términos dispuestos en la Ley de Obras Sociales.”"

Bloque dispositivo final (texto literal):

"RESUELVE:

Evacuar la consulta efectuada por el Sr. Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial de la 14° Nom., y en consecuencia, CONFIRMAR la providencia del 02/09/24, conforme a lo considerado, correspondiendo que, por intermedio de quien corresponda se cumpla con la remisión allí ordenada a la Justicia Federal con asiento en la provincia.

HÁGASE SABER"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los magistrados ALBERTO MARTIN ACOSTA, RAÚL HORACIO BEJAS y FEDRA E. LAGO; no consta disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.