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Cámara de Apelaciones

LOPEZ ADOLFO DAMIAN Y OTRO c/ CIA. AZUCARERA LOS BALCANES S.A. s/ COBRO DE PESOS

Los actores demandaron por cobro de pesos laborales (indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones proporcionales, premio por asistencia, SAC 2014 y DNU N°34/19). La Cámara admitió la apelación de la demandada y revocó parcialmente la liquidación de la sentencia de grado, reduciendo la tasa de interés aplicada (se aplica una sola vez la tasa pasiva del BCRA en vez del doble) y recalculando las condenas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
982/21
Cobro de pesos Indemnizacion por despido Intereses moratorios Tasa pasiva bcra Tasa duplicada Actualizacion prohibida Honorarios Apelacion laboral Naturaleza alimentaria Liquidacion de condena.

¿Quién es el actor?

Adolfo Damián López (MI 29997663) y Ángel Simón Medina (MI 32162603).

¿A quién se demanda?

Cía. Azucarera Los Balcanes S.A. (CUIT 30675415087).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por rubros laborales: indemnización por antigüedad, falta de preaviso, vacaciones proporcionales 2020, premio por asistencia 2020, SAC 2014 y DNU N°34/19.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de apelación deducido por la demandada y se revocó parcialmente el punto resolutivo I) de la sentencia de primera instancia en cuanto al monto de condena (se aplica una sola vez la tasa pasiva del BCRA para intereses moratorios), y consecuentemente se adecuaron los honorarios regulados. Se condenó a la demandada al pago a los actores de: a) Sr. López $5.418.346,73 y b) Sr. Medina $4.793.135,65, con las reglas de pago y plazos indicados; se regularon honorarios de los letrados conforme al texto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión del a quo de aplicar al crédito de los actores dos veces la tasa pasiva de interés excede y no se adecúa a los lineamientos establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación ni los expuestos por la CSJN, ya que el juez está autorizado a fijar los intereses compensatorios (art. 767 CCCN) según reglamentaciones del Banco Central (arts. 768 y 771 CCCN); y en tal sentido el Banco Central fija la tasa pasiva o activa, pero de modo simple y no su duplicación.

En esta línea, la CSJN en el fallo “García Javier Omar vs. UGOFE SA y otros s/ daños y perjuicios” (sent. 07/03/2023) dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había actualizado una condena por daños y perjuicios mediante la aplicación de dos veces tasa activa de interés, aplicando el fallo “Samudio de Martinez” (al igual que la sentencia atacada). En sus fundamentos el Máximo Tribunal expuso que la multiplicación de una tasa de interés, no encuadra en las reglamentaciones del Banco Central y que el art. 771 CCCN tampoco justifica la aplicación de ese método de interés, ya que dicho artículo solo otorga a los jueces la facultad de reducir los intereses cuando la aplicación de la tasa fijada o el resultado que provoque su capitalización excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación; pero no autoriza a aumentarlos (considerando 4).

En este orden de cosas, le asiste razón a la recurrente y corresponde aplicar una sola vez la tasa pasiva de interés, conforme lo regulado por el CCCN y el criterio expresado por la CSJN. No soslayo que el proceso inflacionario registrado en el país vulnera el crédito del trabajador y que el índice de precios al consumidor es mayor a las tasas de interés, pero estas circunstancias no habilitan caer en una indexación o actualización solapada del crédito, prohibida en forma expresa por el art. 7 de la Ley 23.928 y afectaría el derecho de propiedad del deudor."

(Fundamento final y dispositivo:)

"Por lo expuesto, propongo admitir el presente agravio de la demandada dejando sin efecto la tasa de interés de dos veces la tasa pasiva fijada en la sentencia, debiendo calcularse el crédito de los trabajadores con una tasa de interés pasiva simple. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

La Sra. Vocal Marcela Beatriz Tejeda expresó su discrepancia y fundamentó la postura por la cual entendía que la duplicación de la tasa pasiva estaba justificada por la grave pérdida del poder adquisitivo y la naturaleza alimentaria del crédito. Entre otros pasajes relevantes de su voto:

"Adelanto mi opinión en sentido que este agravio no resulta procedente... Es por ello que voto por disponer que esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán se pronuncie expresamente por declarar que no existe un sistema único, universal y permanente para el cálculo de la tasa de interés judicial... En este caso, disponer la aplicación de la tasa pasiva (que claramente resulta en este caso particular más beneficiosa que la tasa activa), no consigue resarcir a los damnificados quienes, en definitiva terminarían financiando una conducta antijurídica y premiándose una actitud disvaliosa de quien ha provocado un daño o incumplido su obligación contractual... En consecuencia de lo expuesto, el agravio no resulta procedente y por lo tanto el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 06/03/2024 se desestima. ASI LO DECLARO."

(Nota: el voto de la Vocal Tejeda fue concurrentemente disidente respecto de admitir el agravio y revocar la doble tasa; los votos de la Vocal Preopinante Corai y del Vocal Castellanos Murga conformaron la mayoría que admitió el recurso y revocó parcialmente la sentencia de grado.)

Montos/fechas relevantes incluidos en la resolución:

• Fecha sentencia de primera instancia: 06/03/2024.

• Recurso de apelación interpuesto: 07/03/2024 (concedido 19/03/2024).

• Condena final ordenada por la Cámara (tras la modificación): Sr. López $5.418.346,73; Sr. Medina $4.793.135,65; total $10.211.482,37 (cifras al 31/08/2024).

• Plazo de pago: 10 días de quedar firme la presente sentencia, mediante depósito en cuenta judicial en Banco Macro S.A. (sucursal Tribunales).

• Regulación de honorarios (proceso principal y de alzada) con montos específicos consignados en la parte resolutiva.

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