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Cámara de Apelaciones

ROMERO JOSE ALEJANDRO c/ BORDON MARIA ELBA Y GRAZIANO HORACIO EDGAR s/ COBRO DE PESOS s/ X-  APELACION ACTUACION MERO TRAMITE

El actor promovió juicio laboral por cobro de pesos contra María Elba Bordón y otro; la Defensoría Oficial apeló la providencia que había ordenado su intervención como defensor de ausentes. La Cámara de Apelaciones laboral admitió el recurso y modificó la providencia, ordenando que se haga efectivo el apercibimiento del art. 22 del CPL respecto de los herederos de la codemandada, en lugar de nombrar defensor de ausentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2317/10
Apelacion Notificacion por edictos Art. 21 y 22 cpl Defensor de ausentes Apercibimiento Supletoriedad cpcc Cobro de pesos (laboral) Herederos desconocidos Providencia rectificatoria Derecho al plazo razonable

¿Quién es el actor?

ROMERO JOSÉ ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

BORDÓN MARÍA ELBA (fallecida) y GRAZIANO HORACIO EDGAR.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (reclamo laboral / crédito alimentario).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Oficial en subsidio, revocando las providencias atacadas y rectificando la providencia para que se haga efectivo el apercibimiento previsto en la primera parte del art. 22 del Código Procesal Laboral respecto de los herederos de la codemandada, en vez de ordenar la intervención de la Defensoría como representante de ausentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como una primera conclusión se puede decir que en nuestro digesto ritual se encuentra expresamente prevista la situación de la notificación a persona desconocida y/o con domicilio ignorado mediante la publicación de edictos y un apercibimiento -para el caso de su no comparecencia- de que las sucesivas notificaciones -salvo las excepciones allí estipuladas- lo serán en los estrados digitales del juzgado y sin que se disponga, a diferencia que sí lo hace el CPCC supletorio, la intervención de la Defensoría Oficial."

"Y en dicha oportunidad nuestra Corte sentó la siguiente doctrina legal: 'Encontrándose reguladas en el art. 22 del Código Procesal Laboral las consecuencias derivadas de la incomparecencia de la persona legalmente citada a juicio, no corresponde aplicar supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial referidas a la intervención del defensor de ausentes (art. 284, inc. 5)'."

"En merito a lo anterior es que corresponde admitir la apelación en subsidio en tratamiento y revocar las providencias de fechas 29/04/24 y 30/04/24, dictándose en sustitutiva de la providencia de fecha 29/04/24 lo siguiente: 'Téngase presente lo manifestado por la Defensoría Oficial en lo Civil y del Trabajo de la Primera Nominación del Centro Judicial Capital. Asistiéndole razón al peticionante, en uso de las facultades otorgadas por el art. 10 del CPL, rectifíquese lo ordenado en el punto 2 del proveído de fecha 17.04.24 en donde deberá leerse: "En atención a las constancias de autos, en especial la publicación de edictos en la provincia de Salta de fecha 05.04.24, hágase efectivo el apercibimiento normado en la primera parte del art. 22 del CPL respecto de los herederos de la codemandada Bordón María Elba".'"

¿Cómo votaron los jueces?

Vocal preopinante Adrián M. R. Díaz Critelli (fundamentos expuestos supra). Voto conforme: Vocal María del Carmen Domínguez. No hubo disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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