MAZA JUAN MATIAS Y OTROS c/ ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO Y OTROS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
Los actores promovieron amparo sindical impugnando la validez de comicios de ATE y solicitaron la nulidad del proceso electoral y medidas cautelares. La Corte de Provincia de Tucumán hizo parcialmente lugar al recurso de casación, declaró nula por arbitraria la sentencia de la Cámara que había declarado incompetente al fuero laboral y ordenó que el tribunal de alzada dicte un nuevo pronunciamiento considerando si la vía del amparo era idónea.
¿Quién es el actor?
Maza Juan Matías y otros (afiliados/actores).
¿A quién se demanda?
Junta Electoral Nacional de Trabajadores del Estado (JEN) y Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo sindical (art. 47 Ley 23.551) y nulidad del proceso eleccionario realizado el 09-08-2023; medidas precautorias, suspensión del proceso electoral y orden de nuevas designaciones y convocatorias electorales.
¿Qué se resolvió?
La Corte local declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación, hizo lugar parcialmente al mismo, casó la sentencia N°45 de la Cámara de Apelación del Trabajo (Sala V), la dejó sin efecto en su totalidad y remitió los autos para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento ajustado a la doctrina expuesta. Se impusieron las costas de la instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"b) Es necesario tener presente que, a la luz de los hechos expuestos por los actores, estamos en presencia de una controversia intrasindical. A diferencia de las controversias intersindicales (que son los conflictos de derecho que se suscitan entre dos o más asociaciones sindicales), las controversias intrasindicales son las que se plantean en el seno de una misma entidad sindical. Para ambos tipos de controversias, el art. 60 Ley de Asociaciones Sindicales dispone: ‘Sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos, en los diferendos que puedan plantearse entre los afiliados de una asociación sindical de trabajadores y éstas, o entre una asociación de grado inferior y otra de grado superior, será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior’.
‘Pues bien, dado que la ley prevé expresamente el trámite del art. 59 de la LAS para las controversias intrasindicales, no resultaría aplicable la vía de amparo prevista en el art. 47 de la misma ley. Es que el procedimiento de solución de controversias intrasindicales, requiere el previo agotamiento de la vía asociacional, lo cual significa que el afiliado afectado por alguna disposición de la entidad sindical, deberá agotar las posibilidades recursivas que le brinda el estatuto, antes de promover cualquier instancia administrativa o judicial."
"Tal como se desprende de las constancias de autos, en su demanda presentada en fecha 26-9-2023, los actores promovieron amparo sindical en los términos del artículo 47 de la LAS ... denunciaron una serie de irregularidades ... y manifestaron que efectuaron denuncias y reclamos tanto ante la Junta Electoral Provincial (JEP), con conocimiento de la JEN, como ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, tramitadas mediante Expte. N° 2023-102924615-APN-DGD-MT, sin resolución a la fecha de la demanda; no obstante lo cual la JEN proclamó “ganadores” ... Relataron que la vía administrativa estaba resultando ineficaz, dado que la JEN proclamó ganadores ... antes de que esté aprobado el proceso electoral."
"En consecuencia, declarar la incompetencia de la justicia del trabajo provincial para seguir entendiendo en la presente causa, sobre la base de una apreciación meramente ritual, sin el debido análisis que resultaba menester realizar a fin de garantizar una efectiva protección de los derechos invocados por los actores, priva al pronunciamiento de adecuada motivación y lo descalifica como acto jurisdiccional válido, a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia, por encontrarse infringidos los artículos 212, 127 y 217 del CPCC -aplicables supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 del CPL-, 30 de nuestra Constitución Provincial y 18 de la Constitución Nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto preopinante de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos, adherido por las Dras. Claudia Sbdar y el Dr. Daniel Leiva; correspondió decisión unánime del Tribunal que casó la sentencia impugnada.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.