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Tribunal Superior

BANCO MACRO S.A. c/ SUAD RAUL GERARDO s/ DESALOJO

La parte demandada interpuso recurso de queja por casación denegada en autos de desalojo promovidos por Banco Macro S.A. El tribunal declaró inadmisible el recurso de queja por no acompañarse la boleta de depósito requerida por el art. 812 del NCPCC ni constancia previa del beneficio para litigar sin gastos, aplicando una interpretación restrictiva de las excepciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
10043/17-Q3
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Deposito procesal Litigar sin gastos Art. 812 ncpcc Desalojo Interpretacion restrictiva Procedimiento extraordinario Devolucion de actuaciones.

¿Quién es el actor?

Banco Macro S.A.

¿A quién se demanda?

Suad Raúl Gerardo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo; en la instancia discutida, la demandada interpuso recurso de casación cuya denegatoria motivó el recurso de queja.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por la demandada contra la sentencia N° 216 de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala I, del 04 de julio de 2024, y se ordenó la devolución de las actuaciones a su origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- "En cuanto a la admisibilidad del recurso de queja intentado, corresponde expresar que si bien fue deducido en término, en cambio se omitió acompañar boleta del depósito exigido por el art. 812 del NCPCC o bien constancia de beneficio para litigar sin gastos.

Esta Corte Suprema tiene dicho que «Según jurisprudencia no controvertida de este Tribunal, los supuestos de excepción mencionados en el art. 753 CPCC [actual 810 del NCPCC] deben ser interpretados restrictivamente; sobre todo cuando, como en el caso, [...] fue recién después de conocida la sentencia -con resultado que le fue adverso-, el momento en que inició el trámite que le permitiría obviar el depósito en cuestión.

"Son aplicables al caso los precedentes de esta Corte en los que se expresó que la constancia de la obtención del beneficio para litigar sin gastos debe ser adjuntada conjuntamente con el escrito recursivo o en el tiempo procesalmente previsto para su interposición (CSJT, sentencia N° 441 del 24/5/2006, 'Osores de Vega, Juana Bienvenida vs.Ricardo Gutiérrez y otros s/ Daños y perjuicios'). Al igual que es criterio reiterado que la norma del art. 260 procesal [actual art. 83 del NCPCC] prevé la actuación provisional 'como si ya lo hubiese obtenido', mas ésta se encuentra supeditada a una efectiva decisión favorable sobre el punto (cfr. CSJT, sentencia N° 198 del 30/3/2007, 'Caneppa Néstor Adolfo vs. Paz Carlos Horacio y otra s/ Desalojo'; sentencia N° 41 del 27/02/2007, 'Imbaud Emilio o Imbaud Luciano s/ Sucesión'; sentencia N° 859 del 25/9/2006, 'Álvarez, Manuel Aurelio vs. Radino, José y otros s/ Nulidad'; entre otros), en forma previa a la interposición del recurso. No debe olvidarse que dado el carácter extraordinario y excepcional de la vía recursiva intentada, su admisibilidad debe juzgarse con sujeción estricta a las disposiciones que lo reglan (conf. CSJT, sentencia de fecha 09/12/1983 in re 'Marcial Robustiano vs. Britos Amelia s/ Indemnización'; en igual sentido, CSJT, sentencia N° 528 del 23/12/1993)» ('Granado Ana María vs. Sucesión Canepa Luis Rodolfo - Mena Máxima Concepción s/ Especiales fuero de atracción', sentencia N° 236 del 12-03-2018; entre otras)."

IV.- "Por lo expresado, corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto por la demandada contra la sentencia N° 216 de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala I, del 04 de julio de 2024.

Por ello, y habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, se RESUELVE:

I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto por la demandada contra la sentencia N° 216 de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala I, del 04 de julio de 2024; conforme a lo considerado.

II.- DISPONER la devolución de las actuaciones a su origen."

(Se reseñan los párrafos y citas textuales relevantes según lo dispuesto en la sentencia; no constan votos en disidencia.)

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