JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

LAZARTE HILDA ROSA Y VILLAFAñE CARLOS ALBERTO c/ MARTINEZ OSCAR ALBERTO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios —daño emergente, daño psicológico y daño moral— por la muerte de su hermano en un siniestro de tránsito. La Corte Suprema provincial confirmó la Cámara y rechazó la casación: sostuvo la constitucionalidad del art. 1078 del Código Civil (texto derogado) y que los hermanos no revisten la condición de “herederos forzosos” legitimados para reclamar daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1726/09
Danos y perjuicios Dano moral Legitimacion activa Herederos forzosos Art. 1078 codigo civil (texto derogado) Hermanos Inconstitucionalidad (revocada) Casacion Compensacion por muerte Jurisprudencia vinculante.

¿Quién es el actor?

Hilda Rosa Lazarte y Carlos Alberto Villafañe (hermanos y declarados únicos y universales herederos del fallecido).

¿A quién se demanda?

Oscar Alberto Martínez y otros; entre ellos Walter Daniel Villagrán, Julio Alberto Villagrán y Seguros Bernardino Rivadavia (y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito que causó la muerte del hermano; rubros reclamados: daño emergente, daño psicológico y daño moral; también objeciones sobre montos, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación deducido por los actores contra la sentencia de la Cámara (Sala I) de fecha 18/05/2023; se confirmó la solución de la Cámara en cuanto a que no corresponde la indemnización por daño moral a los hermanos porque no son “herederos forzosos” según el art. 1078 del Código Civil; se revocó, en lo que interesaba, la declaración de inconstitucionalidad del referido artículo respecto de la posición de los demandados que la impugnaban.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara confirma ese criterio que 'debe mantenerse incluso desde la perspectiva de la tesis amplia'. A tales efectos recuerda que esa Sala tiene dicho que la legitimación de los parientes colaterales para reclamar la reparación de un daño moral sufrido como consecuencia del fallecimiento de una persona ha sido resuelta negativamente por el Superior tribunal, cuya doctrina es de acatamiento obligatorio para los tribunales de grado (cfr. CCCC, Sala 1 - 'Castillo Ricardo José y otra c/ Empresa de Distribución Eléctrico de Tucumán S.A. s/ Daños y perjuicios'. Sent. Nro. 15 del 20/02/2020)."

"Conforme a ese criterio, señala el Tribunal de mérito que la normativa que rige el caso no contempla a los parientes en línea colateral, quienes no pueden ser tenidos como 'herederos forzosos', esto es, ascendientes, descendientes y cónyuge, a pesar de habérselos declarado -como aconteció en el caso particular- únicos herederos del causante (su hermano), y sin que ello signifique mengua alguna a la garantía de la igualdad (art. 16 C.N.) con arreglo a cualquiera de las tesis que se elaboraron en torno a los alcances del art. 1078 del Código Civil."

"De lo expuesto resulta que la hipótesis de autos -donde el reclamante reviste la calidad de hermano del difunto- ni siquiera encuadraría en la denominada tesis amplia, que otorgaba legitimación para reclamar la reparación del daño moral únicamente a quienes -si bien no de manera actual- revistaran al menos potencialmente la condición de herederos legitimarios, en los términos del art. 3591 y cc del C. Civil. Ahora bien, los parientes en línea colateral no estaban contemplados en los 'cinco primeros capítulos del Título anterior' (arg. del art. 3592 del C. Civil, y por lo tanto mal podían considerarse 'herederos forzosos', con arreglo a cualquiera de las tesis que se elaboraron en torno a los alcances del art. 1078 del Código Civil, bajo la vigencia de aquél cuerpo normativo. En consecuencia, no asiste razón en el punto a la recurrente, y corresponde no hacer lugar a la casación intentada'."

¿Cómo votaron los jueces?

fallo unánime. El Dr. Daniel Oscar Posse proveyó el fundamento principal; los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel Leiva adhirieron.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.