CARMONA CARLOS ANTONIO c/ ITALGAS S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por despido y cobro de pesos contra Italgas S.A. solicitando indemnizaciones y multas vinculadas al despido por supuesto hurto. La Cámara de Apelaciones del Trabajo admitió parcialmente la apelación del actor, declaró injustificado el despido, condenó a Italgas al pago de $16.241.167,40 y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del DNU.
¿Quién es el actor?
Sr. Carlos Antonio Carmona (DNI 21.338.703).
¿A quién se demanda?
ITALGAS S.A. (CUIT 30-68092234-5).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por despido (distracto laboral), indemnizaciones varias (antigüedad, preaviso, SAC, multas art. 80 LCT), aplicación de DNU/Decreto presidencial y rubros conexos por despido atribuido por la empleadora a un hurto de $400.000.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente la apelación del actor, revocó la calificación del despido como justificado (lo declaró injustificado), condenó a la demandada a pagar $16.241.167,40 por los rubros admitidos (indemnización por antigüedad, preaviso e incidencia en SAC, art. 2 Ley 25.323, multa por incumplimiento del DNU y art. 80 LCT), rechazó el reclamo de vacaciones y SAC proporcional 2020 y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del DNU. Se impusieron costas y se regularon honorarios. Votos: 2 en acuerdo (Domínguez y Díaz Critelli).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"6. De las pruebas analizadas precedentemente, surge que el A-quo arribó a una errónea conclusión al atribuirle al trabajador la responsabilidad del faltante de la remesa de dinero que trajo aparejado su despido, toda vez que, a criterio de esta Vocalía, no surge en forma indubitable que el faltante del dinero sea de exclusiva responsabilidad del trabajador, por lo que, en consecuencia, corresponde declarar la procedencia de este agravio, correspondiendo revocar el decisorio del A-quo, declarándose que el despido dispuesto por la parte empleadora fue injustificado. Así lo declaro."
"Por todo lo expresado es que considero oportuno rechazar el planteo de inconstitucionalidad deducido por la parte demandada en su responde, declarando constitucional y por ende aplicable al presente caso el DNU N° 34/2019, y sus prórrogas, al caso de autos, confirmando con ello lo resuelto en primera instancia. Así lo declaro."
(Bloque dispositivo final transcripto en la parte resolutiva del expediente:)
"I. ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación deducido por el actor ... II. ADMITIR PARCIALMENTE la demanda promovida por el Sr. CARLOS ANTONIO CARMONA ... y CONDENAR a la demandada a pagar al actor la suma de $16.241.167,40 ... III. RECHAZAR el reclamo en concepto de vacaciones del año 2020, SAC proporcional segundo semestre del año 2020, y Art. 1 de la ley 25.323 ... IV. INTERESES: Las sumas condenadas devengarán intereses de la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina ... V. COSTAS: conforme lo considerado. VI. HONORARIOS: regular ..." (Resolutiva completa consignada en el expediente, sentencia Nro. 283 de fecha 23/09/2024).
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Vocal preopinante María del Carmen Domínguez desarrolla los fundamentos principales y fue acompañado por el Vocal Adrián M. Díaz Critelli (acuerdo 2-0). No hay disidencias relevantes.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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