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Tribunal Superior

DIAZ JONATHAN RENE HUMBERTO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor reclamó cobro de pesos contra Citytech S.A. por relación laboral en centro de contacto y aplicación de convenio colectivo. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia de la Cámara y remitió las actuaciones para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en el precedente “Aranda … vs. Citytech S.A.”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
803/22
Casacion Convenio colectivo de trabajo Centro de contacto Doctrina vinculante Remision Sentencia casada Multa art. 80 lct Costas Derecho laboral Citytech s.a.

¿Quién es el actor?

Díaz Jonathan René Humberto (parte actora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por relación de trabajo; cuestión central sobre la validez, alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a tareas en un centro de contacto y controversias derivadas de la sentencia de primera instancia del Juzgado del Trabajo de la VIII Nominación del 06/07/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, se casó la Sent. N° 51 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV (15/03/2024), dejando sin efecto sus puntos resolutivos I (en cuanto dispone no hacer lugar al recurso de apelación contra la sentencia del 06/07/2023, excepto en lo referido a la multa del art. 80 LCT), II y III; y se remitieron los autos a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina enunciada. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente “Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/ Cobro de pesos”, Sentencia N° 1166 del 06/09/2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio.

Conforme a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto íntegramente la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente"."

"IV.- En mérito a lo expuesto, corresponde HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N°51 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 15/03/2024 y, en consecuencia, CASAR dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I.- en cuanto dispone no hacer lugar al recurso de apelación contra la sentencia del 06/07/2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la VIII Nominación, excepto en lo referido a la Multa del artículo 80 de la LCT, II.- y III.- conforme a la doctrina legal enunciada. Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado, sin que lo dicho suponga adelantar opinión sobre el tema."

Bloque dispositivo final:

"I.- HACER LUGAR al recurso de casación ... y, en consecuencia, CASAR dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I.- ... II.- y III.- conforme a la doctrina legal enunciada y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte en lo pertinente un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres vocales votaron en idéntico sentido; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos votó como preopinante con fundamentos detallados; la Dra. Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva adhirieron.

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