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Cámara de Apelaciones

RACEDO ADRIANA MARCELA c/ GALENO A.R.T. S.A. s/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora demandó por enfermedad profesional (síndrome del túnel carpiano) contra Galeno ART S.A., solicitando reparación dineraria y declarar inconstitucionales normas y decretos aplicables. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazó los agravios de la ART sobre la no consideración de un pago administrativo y sobre la tasa de interés, y condenó en costas y honorarios a la recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
282/16
Enfermedad profesional Sindrome del tunel carpiano Art Incapacidad 3 61% Pago administrativo $20.648 44 Ingreso base $37.224 84 Tasa de interes lrt / ripte Reformatio in peius Medida para mejor proveer Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Adriana Marcela Racedo.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional (síndrome del túnel carpiano derecho), indemnización por incapacidad, y se plantearon inconstitucionalidades respecto de la Ley 24.557 y el Decreto 472/14; se reclamó además recalculo de prestaciones y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación de Galeno ART S.A.; se confirma la sentencia N° 62 de fecha 28/03/2023 que hizo lugar a la demanda. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios ($25.000 para cada letrado en esta instancia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de la causa surge que mediante providencia de fecha 14/12/2016 -obrante a fs. 49 de las actuaciones digitalizadas- se dispuso tener por contestada la demanda y conceder el plazo de diez días para que se agregue la prueba documental allí mencionada, conforme lo dispone el referido art. 56 CPL, ya que la demandada, en el punto XXII de su responde, solicitó ese plazo a esos fines. Además, ofreció prueba instrumental, la que detalló en el punto XVII de su responde, a saber: 'a. Dictamen de Comisión Médica 001- Tucumán, mediante expediente 163860/2015, del 14/12/2015; b. Orden de pago del 21/12/2015'. A pesar de aquel pedido, ese plazo de 10 días transcurrió y la parte oferente no adjuntó el mencionado documento... la documentación que se presentare u ofreciera fuera de esta oportunidad, no será agregada a los autos ni considerada en la sentencia... Así las cosas, entiendo que el documento digitalizado e inserto en el memorial de agravios no puede ser considerado a los efectos de resolver la causa."

"En el caso concreto, entonces, desde la PMI acaecida el día 8/10/2014, hasta el día 8/01/2016 -en que la ART debía poner a disposición la correspondiente indemnización-, debe aplicarse el RIPTE (según método resolución SRT 1039/19) sobre el ingreso base fijado por el a quo, que las partes dejaron firme... Luego, desde el día 8/01/2016 hasta el efectivo pago, debe aplicarse la tasa activa BNA, con acumulación semestral de intereses, conforme inciso 3 del art. 12 LRT."

"En suma, por los fundamentos expuestos, propicio no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia confirmar la sentencia definitiva nº 62 de fecha 28/03/2023 dictada por el Sr. Juez del Trabajo de la Tercera Nominación en lo que fue materia de agravios."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto conjunto mayoritario. La Sra. Vocal Malvina María Seguí adhirió expresamente al voto del Vocal preopinante Pedro Patricio Stordeur; no hubo disidencias registradas.

Leyes que cita

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