JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CASANOVA NELSON VICTOR MIGUEL c/ BANCO MACRO S.A s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor demandó al Banco Macro por débitos y préstamos bancarios no solicitados sobre su cuenta sueldo, reclamando reintegros, daño moral y punitivo. La Cámara confirmó la responsabilidad del banco, ordenó la devolución de $241.760,05, elevó el daño moral a $725.280,15 y el daño punitivo a $4.297.956,44, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2773/21
Apelacion Cuenta sueldo Debitos automaticos Prestamo encubierto Dano moral Dano punitivo (multa civil) Defensa del consumidor (ldc) Pericia contable Reintegro ($241.760 Costas a la demandada --

¿Quién es el actor?

Nelson Victor Miguel Casanova.

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad/illegitimidad de operaciones bancarias (préstamos y débitos automáticos atribuidos a la deuda de tarjeta de crédito) practicadas sobre su cuenta sueldo entre enero 2020 y julio 2021; reintegro de sumas retenidas; entrega de resúmenes; indemnización por daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del Banco Macro y se hizo lugar al recurso de la actora en parte; se confirmó la nulidad de determinadas operaciones y se condenó al Banco a: reintegrar $241.760,05; elevar el daño moral a $725.280,15; y fijar el daño punitivo en $4.297.956,44. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No consta en estas actuaciones que el actor hubiere solicitado el otorgamiento de este préstamo. Tampoco lo preveía el contrato de tarjeta de crédito…No consta que se hubiera pactado el débito automático del saldo total de la deuda sobre la cuenta bancaria del señor Casanova. Por el contrario, de la “solicitud de alta de cuenta y tarjeta de crédito”…surge claramente pactado el débito automático únicamente del pago mínimo del resumen de la tarjeta…Lo que si consta en el informe pericial es que llevó la deuda de $100.024,63 a $241.046,03 al cabo de un año…por lo que asumo que se trató de un préstamo bancario encubierto…La vía correcta de la tarjeta para lograr el cumplimiento del deudor era la establecida en la ley de tarjeta de crédito en sus artículos 39 a 42 (preparación de la vía ejecutiva, o vía ordinaria)…Por ello entiendo que haber otorgado un préstamo automático de las condiciones ya descriptas luce como un intento de evitar el camino legal, para cobrar en forma rápida y directa el saldo deudor con los fondos existentes en la caja de ahorro del actor, lo cual resulta antijurídico."

"El informe pericial del 16/09/22 –puntos 8 a y f-, es contundente al afirmar que 'De la lectura del contrato de tarjeta de crédito suscripto por el actor…no desprendiéndose del mencionado contrato que el Banco ante la existencia de una deuda de tarjeta de crédito en los términos referenciados se deba otorgar un préstamo al deudor…' ... 'No surge que el actor haya requerido y/o aceptado. Si surge de los resúmenes y documentación obrante en autos, que los débitos son a cuenta de deuda de tarjeta…el Banco novó la deuda de tarjeta en el préstamo n°6070084355, y de los recibos de pago imputados (aplicados) por el Banco al préstamo citado…no consta en la documentación la suscripción y aceptación de los préstamos detallados'."

"Por lo dicho, corresponde hacer lugar a lo solicitado por el actor, condenando al demandado a la devolución de la suma de $140.774,06 (pesos ciento cuarenta mil setecientos setenta y cuatro con 100/06)."

"En atención a la suma propuesta por la recurrente de $241.760,05, se elevar el monto de la indemnización por daño moral en su triple, esto es, $725.280,15 (pesos setecientos veinticinco mil doscientos ochenta con 15/100)."

"Por lo considerado, corresponde hacer lugar al agravio, y elevar la condena por daño punitivo, a la suma de $4.297.956,44 (pesos cuatro millones doscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y seis con 44/100), según lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

fallo unánime. El Dr. Bejas expone y el Dr. Acosta adhiere "votando en igual sentido". No se registran votos en disidencia.

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