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Cámara de Apelaciones

CASARES MABEL DEL VALLE c/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando entre otros rubros daños materiales y pérdida de valor venal. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y modificó la imposición de costas prorrateándolas según los rubros: costas a la demandada por daños materiales y a la actora por la pérdida de valor venal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
577/20
Danos y perjuicios Accidente de transito Costas Prorrateo de costas Vencimiento parcial Danos materiales Perdida de valor venal Cpcc art. 61/63/105 Apelacion Sala iii camara civil y comercial (tucuman).

¿Quién es el actor?

CASARES MABEL DEL VALLE (la actora).

¿A quién se demanda?

ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y otros (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito, incluyendo los rubros "daños materiales" y "pérdida de valor venal" (la actora pidió $300.000 por pérdida de valor venal; la sentencia apelada admitió indemnización por $172.918,14).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada (08/03/24) contra la sentencia definitiva del 22/02/24 y se modificó el acápite relativo a costas: en la proporción de los rubros por los que la demanda prosperó ("daños materiales") las costas se imponen a la parte demandada; en la medida de los rubros que fueron rechazados ("pérdida de valor venal") las costas se imponen a la parte actora. Se imponen las costas de Alzada conforme lo considerado; honorarios se resolverán oportunamente. Sentencia firmada el 27/09/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Le agravia la sentencia, en su punto 9 en el titulo de costas, por el articulo 105 del CPCC, ya que pondera que en lo sustancial la demanda ha progresado y por ello impone las costas en base a una supuesta reparación plena íntegramente a los demandados vencidos y a la aseguradora.

Expresa que hay un evidente error en la cita del artículo 105 CPC, porque el mismo nada dice de las costas, pero fundamentalmente el agravio es porque la demanda progresa por la suma de $172.918,14; en el punto VI b, bajo el título de pérdida de valor venal el Sr. Juez rechaza lo reclamado por este concepto en donde la actora había solicitado $ 300.000, por lo que en consecuencia se rechazó un rubro totalmente.

Señala que si sumamos el monto por el que progresa la demanda con la suma por la que se rechaza la demanda, arroja $472.918,14, es decir que la demanda progresa por el 36,5% de los demandado y se rechaza por el 63,5%, motivo por el cual sostiene que en el presente caso es de aplicación estricta lo previsto en el articulo 63 del CPCC, que contempla que en caso de vencimientos recíprocos, es decir parcialmente favorable para ambos litigantes, las costas se prorratearan prudencialmente por el tribunal."

"En consecuencia se estima admisible el recurso de la parte demandada correspondiendo modificar la imposición de costas en el sentido que en la proporción de los rubros por los que la demanda ha prosperado -“daños materiales”-, las costas deben serle impuestas a la parte demandada y en la medida de los rubros que ha sido rechazada, -“pérdida de valor venal”-, las costas deben ser impuestas a la parte actora en razón de revestir la calidad de vencida."

(Voto de la mayoría: Dres. Alberto Martín Acosta y Raúl Horacio Bejas: el Sr. Vocal Acosta fundamenta y el Sr. Vocal Bejas adhiere.)

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