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Cámara de Apelaciones

GASPERINI JOSE ANDRES c/ BANCO MACRO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Banco Macro S.A.; la alzada ya había rechazado el recurso de apelación mediante Sentencia N°553 del 9/11/2022. La Cámara reguló los honorarios de los letrados intervinientes en la alzada fijándolos en $235.000 para cada uno, adoptando como pauta de razonabilidad el haber de una jubilación ordinaria mínima fijado por la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumán.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
97/21
Regulacion de honorarios Alzada Consulta escrita Razonabilidad Honorario minimo Ley 5.480 Caja de prevision Danos y perjuicios Banco macro s.a. $235.000

¿Quién es el actor?

Gasperini José Andrés.

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios por las actuaciones cumplidas en la alzada vinculadas con la Sentencia N°553 del 9/11/2022, fijándose la suma de $235.000 para cada uno de los letrados Jorge Molina y Ramón Máximo Lami, y notifíquese a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores (art. 35 Ley 6.059).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, siendo que la regulación por las actuaciones cumplidas en esta alzada deben realizarse sobre la cantidad que deba fijarse por los honorarios de primera instancia (art. 51 de la ley 5.480), se adoptará la base regulatoria establecida en la regulación practicada por la Sentencia N°212 de fecha 12/4/2022, con más los intereses calculados del 31/03/2022 al día de la fecha. Se adoptarán también los mismos porcentajes fijados por el a quo dentro de la escala del art. 38 de la ley 5.480. Asimismo, se calcularán los honorarios considerando el carácter de apoderados de los letrados, el carácter de ganador y perdedor del recurso, la etapa procesal cumplida, la labor profesional desarrollada, el resultado arribado y lo previsto por los arts. 12, 14, 15, 38, 39, 41, 43 y 51 y demás concordantes de la ley 5.480.

Que, efectuados los cálculos pertinentes, se advierte que los montos a los que se arriba no alcanzaría al honorario mínimo legal garantizado a los letrados por el art. 38, in fine, de la Ley Nº 5.480."

"Que, en esta inteligencia, adoptando la suma de $235.000, correspondiente al valor de la jubilación ordinaria mínima vigente a la fecha, fijada por la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumán como pauta de razonabilidad frente al valor de referencia que constituye el importe sugerido por el HCD del Colegio de Abogados de Tucumán para una 'consulta escrita' a los fines dispuestos por el art. 38 de la Ley N° 5.480, corresponde fijar los estipendios profesionales de los abogados intervinientes por su actuación en esta alzada en la suma de $235.000 para cada uno."

(Dispositivo final, transcripto textualmente:)

"I. REGULAR HONORARIOS a los letrados Jorge Molina y Ramón Máximo Lami, por la labor profesional cumplida en la alzada relacionada con el recurso resuelto mediante Sentencia N°553 del 9/11/2022, en la suma de $235.000 para cada uno de ellos.

II. NOTIFÍQUESE a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia, de conformidad al art. 35 Ley 6.059."

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