RICCIUTI SERGIO BRUNO c/ COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)
El actor impugnó la sanción disciplinaria (suspensión de 20 días hábiles) impuesta por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados por representar intereses contrapuestos. La Corte rechazó el recurso de casación por mayoría y confirmó la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, salvo la propuesta en disidencia de casar parcialmente la sentencia.
¿Quién es el actor?
Dr. Sergio Bruno Ricciuti.
¿A quién se demanda?
Colegio de Abogados de Tucumán (Tribunal de Ética y Disciplina) y la sentencia apelada de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad o reducción de la sanción disciplinaria de 20 días hábiles de suspensión aplicada al letrado por supuesta actuación para partes contrapuestas en el expediente “Esteves” (expte. N° 1314/82I11-1); vicios de motivación y valoración probatoria; exceso de punición.
¿Qué se resolvió?
La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, por su Sala en lo Contencioso Administrativo, NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia n° 1100 de la Cámara (8/11/2023); costas conforme se consideran; reserva sobre regulación de honorarios. Votación mayoritaria de las doctoras Sbdar y Rodríguez Campos y los Dres. Leiva y Posse; la Dra. Rodríguez Campos había propuesto hacer lugar parcialmente (disidencia en cuanto a la remedialidad por insuficiente motivación respecto de la intensidad de la sanción).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la medida que el acto administrativo que impuso la suspensión de veinte días que la actora recurre se presenta con un grado suficiente de razonabilidad y fue emitido con fundamentación a los efectos de dar razón de la aplicación de la sanción elegida y su magnitud, fuerza es concluir que tal imposición disciplinaria guarda coherencia con los antecedentes de hecho de la causa, deviene idónea al fin buscado y sintoniza con los intereses computables, no habiéndose probado que se configure un vicio de desviación o exceso de poder o la persecución de fines distintos a los previstos en el ordenamiento jurídico aplicable, tal como lo considera el Tribunal de grado en la sentencia impugnada."
"Sucede que la Cámara ha dado razones suficientes para sostener el criterio adoptado, que podrá no ser compartido por la recurrente, pero su mero disenso no autoriza a corroborar la arbitrariedad de lo decidido en el fallo. Lo resuelto por el A quo cuenta con fundamentos de hecho y de derecho bastantes, respaldados por las constancias de autos, sin que se aprecie acreditada la irracionalidad que se endilga, tanto al pronunciamiento judicial, como al acto administrativo que convalida."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Eleonora Rodríguez Campos (voto preopinante) entendió admisible el recurso y concluyó que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación respecto de la insuficiente motivación sobre la intensidad de la sanción (entendió que la sentencia de grado carece de motivación suficiente en ese punto y propuso casar parcialmente y remitir para nuevo pronunciamiento sobre la graduación sancionatoria). Esa postura fue vencida por la mayoría.
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