SUCESION DE PRUHSIS JUAN ROBERTO Y OTRA c/ HDI SEGUROS S.A. Y OTRO s/ CONTRATO ORDINARIO
La actora promovió acción de consumo contra HDI Seguros S.A. reclamando cumplimiento de póliza de seguro de vida vinculada a un plan de ahorro y montos por daño moral, privación de uso y daños punitivos. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la aseguradora: confirmó la condena por daño moral, privación de uso y daños punitivos, pero revocó la condena al pago directo de la indemnización por fallecimiento y en su lugar reafirmó la obligación de la aseguradora de tramitar la cancelación del plan de ahorros según la póliza N° 300.007.
¿Quién es el actor?
Jorgelina Diana Pruhsis, en su carácter de administradora del juicio sucesorio de Juan Roberto Pruhsis.
¿A quién se demanda?
HDI Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato de seguro (póliza N° 300.007) relativo a un plan de ahorros; pago de indemnización por fallecimiento; y rubros indemnizatorios por daño moral, privación de uso y daño punitivo (se reclamó $15.100.000 en concepto de varios rubros según fallo de primera instancia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría unánime, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por HDI Seguros S.A. Confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al monto indemnizatorio por daño moral, al daño punitivo y a la privación de uso; pero revocó la parte que condenaba a la aseguradora a “proceda al pago de la indemnización por fallecimiento del señor Juan Roberto Pruhsis” y en su reemplazo ordenó “reafirmar la obligación de la compañía de seguros demandada de cumplir con lo establecido en la póliza N° 300.007 y efectuar todos los trámites tendientes a la cancelación del plan de ahorros que había suscrito en su oportunidad Juan Roberto Pruhsis”. Costas al apelante; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la facultad de cuantificar superior a lo pedido en atención a la fórmula petitoria: "En el escrito de demanda el actor expresamente solicitó '…y/o lo que en más o en menos pudiera estimar VS, en razón de su sana crítica al juzgar' (ver p. 78 de expediente digitalizado). Es por ello, que en su fallo, el a quo se apoyó en el art. 216 CPCCT, que establece la liquidación de las indemnizaciones a estimaciones del arbitrio judicial, estimó justo y razonable la indemnización de $10.000.000 más intereses."
Sobre daños punitivos y su graduación: "El monto de la sanción debe graduarse de tal modo prudencialmente ponderando en primer lugar sus efectos sancionatorios eficaz y también, lógicamente, el mensaje preventivo futuro... La finalidad de los daños punitivos es: punir graves inconductas; prevenir futuras inconductas semejantes...". El Tribunal confirmó la valoración realizada por el a quo por estar fundada y razonada.
Sobre la obligación concreta de la aseguradora respecto del plan de ahorros (fundamento de la modificación que concede el recurso): "llego a la conclusión de coincidir con el agravio del recurrente en tanto señala que el objeto del contrato de póliza de seguro no era de pagar una indemnización, sino que la compañía aseguradora contratante con la firma proveedora del bien debía efectuar los trámites tendientes cancelar el Plan de Ahorros, vale decir que hasta allí llegaba la obligación de la aseguradora demandada. Por ello, corresponde hacer lugar a este agravio, debiendo modificarse el punto 1 de la sentencia de fecha 13/09/2023 la que deberá suprimirse respecto a la leyenda 'proceda al pago de la indemnización por fallecimiento del señor Juan Roberto Pruhsis', y en reemplazo de ello reafirmar la obligación de la compañía de seguros apelante de cumplir con lo establecido en la póliza N° 300.007 y efectuar todos los trámites tendientes a la cancelación del plan de ahorros que había suscrito en su oportunidad Juan Roberto Pruhsis."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime (Dres. Acosta y Bejas votaron en igual sentido; no hay disidencias).
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