TOLEDO PEDRO GUILLERMO Y OTROS c/ LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
Los actores, causahabientes de Clarisa Roxana Galván, demandaron a Life Seguros por falta de pago de un seguro de vida y reclamo de daño moral y punitivo. La Cámara desestimó la apelación de la aseguradora y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia por incumplimiento del deber de información y por la procedencia del daño moral y la multa punitiva.
¿Quién es el actor?
Pedro Guillermo Toledo y otros — causahabientes (pareja e hijos) de Clarisa Roxana Galván.
¿A quién se demanda?
Life Seguros de Personas y Patrimoniales S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la cobertura del seguro de vida (siniestro por fallecimiento de Clarisa R. Galván), indemnización por daño moral ($599.999) y daño punitivo ($2.511.186,6, equivalente a cuatro canastas básicas), más costas.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación de la aseguradora y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 21/03/24 que admitió la demanda, condenando a la compañía al pago de los rubros indicados y las costas. Se difirió el pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como lo estableció la sentencia apelada, el verdadero incumplimiento que los actores endilgan a la compañía de seguros demandada es no haber suministrado oportunamente ni a la Sra. Galván ni a ellos, información oportuna de las condiciones de la póliza que la nombrada había contratado en vida."
"… No se ha encontrado ninguna información en los libros recibidos y los otros archivos vía mail que en la fecha 9 de octubre de 2022 se haya remitido copia del certificado de adhesión a la póliza mencionada al correo electrónico galvan.clarisa@gmail.com y si dicho correo electrónico fue recibido por el destinatario.(...) Se ha solicitado nuevamente a la empresa que envíe la información del año 2020 y que envíe una impresión del mail donde envió la copia de la póliza de seguro al actor, y captura de la pantalla del mail donde muestre el envío del certificado de la póliza. Y no se obtuvo respuesta."
"En base a lo hasta aquí establecido, concuerdo con la admisión que hizo el fallo apelado del rubro en estudio –como también su cuantificación, en tanto no ha sido objetada por nadie- toda vez que la omisión de la compañía de seguros en suministrar a su cliente información sobre el producto que estaba adquiriendo –un seguro de vida- con el estándar arriba señalado en cuanto a su veracidad, claridad e integridad, es capaz de provocar consecuencias dañinas sobre aspectos no patrimoniales de la persona: su dignidad, tranquilidad espiritual y confianza..."
(Voto mayoritario/parte dispositiva) "DESESTIMAR, con costas a la demandada apelante, el recurso de apelación interpuesto el 11/04/24 por la compañía de seguros “Life Seguros de personas y patrimoniales S. A.” en contra de la sentencia definitiva de fecha 21/03/24, la que en consecuencia SE CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE en cuanto fue materia de apelación y agravios, conforme a lo considerado. Difiérase pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución que se aplica es la del bloque dispositivo final (acuerdo del Tribunal). No consta en el extracto disidencia que modifique la mayoría.
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