SWISS MEDICAL S. A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD
Swiss Medical S.A. promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley Nº 8.834 por gravar con alícuotas progresivas en función de los “ingresos país”. La Corte, por unanimidad, rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia y confirmó la sentencia que declaró inconstitucional dicho artículo por vulnerar el principio de sustento territorial y la razonable vinculación entre hecho imponible, base y quantum tributario.
¿Quién es el actor?
Swiss Medical S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna por inconstitucional el artículo 1 de la Ley Nº 8.834 (modificatoria de la Ley Impositiva provincial) por establecer alícuotas incrementales que se determinan según el total de ingresos del contribuyente obtenidos dentro y fuera de la Provincia (“ingresos país”).
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia y, en consecuencia, confirmó la decisión de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley Nº 8.834. Votos conformes: Dr. Antonio D. Estofán (preopinante), Dra. Eleonora Rodríguez Campos (adh. al voto) y Dr. Daniel O. Posse; acuerdo por unanimidad (3-0).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La norma transcripta establece entonces, que las alícuotas que corresponden a la actividad desplegada por el contribuyente, se incrementarán en el 0,5, el 0,75 o el 1 por ciento, en función del total de los ingresos gravados, no gravados y exentos, que éste obtuviera por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia (los “ingresos país”, en adelante). El precepto aclara en su parte final, que la aplicación de la ampliación alicuotaria se limitará a los ingresos atribuidos a la Provincia de Tucumán por la actividad de que se trate, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, lo que significa que en todos los casos –sea que corresponda la alícuota general o la agravada-, ellas impactarán exclusivamente sobre los ingresos que se atribuyan a la jurisdicción de Tucumán." (pár. 5.3)
"Adentrándome en la concreta cuestión sometida a decisión de esta Corte, considero que el artículo 1 de la ley 8.834, al establecer un sistema de alícuotas progresivas que vienen determinadas por la capacidad contributiva global del sujeto legal tributario, mensurada por sus ingresos obtenidos en cualquier jurisdicción del país y provenientes de cualquier actividad, gravada, no gravada o exenta, quiebra la congruente y razonable vinculación que ineludiblemente debe existir entre el hecho imponible, el quantum de la exacción fiscal y el sustento territorial del tributo." (pár. 6)
"Por todas las razones expresadas, corresponde no hacer lugar al recurso de casación incoado por Provincia de Tucumán contra la sentencia n° 36 de fecha 26/02/2018 pronunciada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo." (pár. 8, bloque dispositvo)
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; los tres vocales adhirieron al acuerdo (Dr. Estofán, Dra. Rodríguez Campos y Dr. Posse).
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