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Tribunal Superior

INGECO S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD/REVOCACION

La actora interpuso recurso de casación contra la nulidad del Acta de Deuda A2727/2017 y la presunta inconstitucionalidad de los arts. 2532 y 2560 del Cód. Civ. y Com. y normas provinciales. La Sala, por mayoría, NO HIZO LUGAR al recurso de casación y confirmó la sentencia de la Cámara que rechazó la demanda, con costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
233/19
Inconstitucionalidad Prescripcion tributaria Agente de retencion Nulidad de acto administrativo Determinacion de oficio Codigo civil y comercial (arts. 2532 Dgr tucuman Acta de deuda a2727/2017 Costas Casacion.

¿Quién es el actor?

Ingeco S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (DGR)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del Acta de Deuda A2727/2017 y de la Resolución DGR D-485/18; planteo de inconstitucionalidad de los arts. 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación y de normas provinciales; y prescripción de la acción fiscal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia Nº 739 del 26/08/2022 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo; costas a la actora; pronunciamiento sobre honorarios reservado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"V.- ¿Asiste razón a la recurrente, parte actora en autos? Analizadas las cuestiones planteadas por la recurrente y debidamente confrontados con los motivos expuestos en la sentencia recurrida y con las constancias obrantes en el expediente, se advierte que el recurso no puede prosperar."

"V.1.- El planteo de la recurrente respecto del rechazo de la inconstitucionalidad de los artículos 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial no puede prosperar, en atención a que la Cámara resolvió tal cuestión siguiendo los criterios que surgen de los precedentes de esta Corte sobre la materia. En efecto, la cuestión aquí propuesta fue analizada por este Tribunal en el precedente “Fogliata” (CSJT, sent. Nº 584 del 09-05-2022, “Fogliata Marta María vs. Provincia de Tucumán s/ Inconstitucionalidad”) reiterado posteriormente en “Las Lanzas” (CSJT, sent. Nº 829 del 29-06-2022, “Las Lanzas S.A. vs. Provincia de Tucumán - D.G.R. - s/ Inconstitucionalidad”), cuyos términos serán aquí reproducidos, en la medida en que resulten aplicables para decidir el planteo casatorio de la actora."

"Y VISTO: El resultado del precedente acuerdo y oído el señor Ministro Fiscal, la Excma. Corte Suprema de Justicia, por intermedio de su Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios, RESUELVE: I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 739 del 26 de agosto de 2022 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Los vocales Antonio D. Estofán y Daniel O. Posse formularon votos disidentes. Estofán sostuvo que, por errores en la apreciación fáctica de la Cámara sobre la integración del procedimiento determinativo con los contribuyentes principales, correspondía hacer lugar parcialmente al recurso de casación y dictar sentencia sustitutiva declarando la nulidad del Acta de Deuda A2727/2017, la Resolución DGR D-485/18 y la sentencia del TFA Nº 263/19: "En virtud de ello, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación en trato, dejando sin efecto la resolutiva en crisis, conforme a la siguiente doctrina legal: ... II.- HACER LUGAR a la demanda promovida por Ingeco S.A. ...".

Posse también disintió respecto del pronunciamiento sobre la constitucionalidad de los arts. 2532 y 2560 y propuso declarar inconstitucionales esos artículos y las normas provinciales dictadas en consecuencia: "En definitiva considero que corresponde, en base a las Doctrinas Legales expuestas, hacer lugar al recurso de casación deducido por la actora ... dictando como sustitutiva la siguiente: I.- Hacer lugar, al planteo de INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 2532 y 2560 ... II.- HACER LUGAR a la demanda promovida por la actora ...".

Sin embargo, esos pronunciamientos quedaron en minoría frente al acuerdo que rechazó el recurso.

Leyes que cita

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