PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ CITRUSVIL S.A. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal contra Citrusvil S.A. mientras aquella sociedad tramita acción de nulidad/revocación sobre el acto administrativo que da origen al crédito. La Corte casó parcialmente la sentencia de Cámara: dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del artículo 176 del Código Tributario Provincial y confirmó la decisión que rechazó la apelación contra la suspensión de plazos procesales hasta resolución del juicio contencioso administrativo.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿A quién se demanda?
Citrusvil S.A. (en la ejecución fiscal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal basada en acto administrativo; discusión sobre suspensión/paralización de la ejecución frente a un juicio contencioso administrativo previo que impugna el mismo acto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la Provincia: se casó el punto I de la sentencia de la Cámara que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 176 del Código Tributario Provincial (ley 5.121, incorporado por ley 9.451), dejando sin efecto esa declaración de inconstitucionalidad; se rechazó (no hacer lugar) en lo demás, confirmando la decisión que rechazó la apelación contra la providencia que suspendió los plazos procesales de la ejecución hasta resolución definitiva del expediente contencioso administrativo (Expte. N° 71/19). Se impusieron costas de la instancia de casación a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma legal sin efectuar un adecuado análisis sistemático sobre la operatividad e incidencia de aquella disposición en las concretas circunstancias del caso".
"De allí, entonces, que sea evidente la inaplicabilidad del artículo 176 in fine del CTP (incorporado por ley 9.451) al supuesto de autos, en la medida que el juicio de nulidad de los actos administrativos referidos a la deuda que aquí se intenta ejecutar ha sido promovido con anterioridad a la demanda de autos, es decir cuando todavía no había iniciado su curso el trámite de la presente ejecución fiscal. Consecuentemente resulta improcedente, por superflua e inoficiosa, la declaración de inconstitucionalidad de dicha disposición legal que se realizara en el fallo objeto de impugnación.
Por ello corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación articulado por la actora contra la Sentencia Nº 313 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones en fecha 11 de septiembre de 2023, dejando sin efecto el punto I dicho acto jurisdiccional, sobre la base de la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma legal sin efectuar un adecuado análisis sistemático sobre la operatividad e incidencia de aquella disposición en las concretas circunstancias del caso'."
"Dicho razonamiento, consistente en que la sustanciación simultánea de pretensiones idénticas hace que nos encontremos ante el riesgo de arribar a pronunciamientos contradictorios o, bien, de que se torne inútil el dictado de sentencia en uno de los procesos por la autoridad de cosa juzgada material del fallo emitido en el otro, con la consecuente afectación de la seguridad jurídica, y que el juicio contencioso debe ser resuelto primero por haber sido iniciado con anterioridad, permanece incólume ante la falta de una crítica concreta de parte de la recurrente, quien no ha formulado agravios en aras de demostrar el error, absurdo o sin razón de tales aserciones.
Luego, luce como ajustado a derecho -y por tanto inconmovible en casación- el punto II del decisorio atacado en cuanto rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia del 17 de diciembre de 2021."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por unanimidad; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos preopinó y los Dres. Daniel Leiva y Daniel Oscar Posse adhirieron.
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