BP S.A. c/ LOS CHAGUARES S.A. s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION
Se planteó conflicto negativo de competencia entre dos juzgados respecto de autos “BP S.A. vs. Los Chaguares S.A. s/ Especiales fuero de atracción” por el levantamiento de la quiebra y la continuación de un cobro ejecutivo. La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IXª Nominación y ordenó remitir el expediente al juzgado de origen, con referencia al dictamen del Ministerio Público Fiscal.
¿Quién es el actor?
BP S.A.
¿A quién se demanda?
Los Chaguares S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado en lo Civil de Documentos y Locaciones de la IXª Nominación y el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación respecto de la intervención en autos de cobro ejecutivo (“Especiales fuero de atracción”), tras el levantamiento de la quiebra de Los Chaguares S.A.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IXª Nominación para intervenir en la causa de cobro ejecutivo; se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 04/7/2024. (Sent. N° 1428, 15/10/2024)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado en lo Civil de Documentos y Locaciones de la IXª Nominación y el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación."
"II.- La cuestión ha sido objeto de un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fecha 04/7/2024, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales remite por razones de brevedad y que en lo sustancial sostiene que el análisis de las constancias digitales permite constatar que en fecha 28/02/2024, en los autos caratulados 'Los Chaguares S.A. s/Quiebra declarada' se dispuso el levantamiento sin más trámite de la quiebra ordenándose el cese de todos los efectos derivados de la declaración de quiebra y, entre ellos, los previstos en el art. 132 LCQ; esto es, el fuero de atracción. Tal como destaca el aludido dictamen fiscal, en razón de aquello, 'toda cuestión patrimonial pendiente en el proceso concluido debe recobrar su competencia natural' y de allí que corresponda remitir los autos al Juzgado de origen para que continúe el trámite de la causa según su estado."
"Por lo expuesto, y en concordancia con lo resuelto recientemente en otra causa que guarda estricta relación con la presente (CSJT, sentencia N° 959 del 05/7/2024, 'Alcaraz Alberto Ignacio vs. Los Chaguares S.A. s/ Especiales fuero de atraccion'), corresponde declarar la competencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IXª Nominación a fin de intervenir en el presente proceso de cobro ejecutivo."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IXª Nominación para que intervenga en la presente causa, conforme lo considerado.
II.- DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 04/7/2024."
(No constan votos en disidencia en el texto proporcionado.)
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