FENOGLIO FEREZ RAUL GASTON c/ FADUA TUCUMAN S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Observación de la inhibición judicial invocada por violencia moral en autos de daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar a la observación y entendió que la causal de inhibición por violencia moral no alcanza cuando los hechos afectan al personal del juzgado y no revisten entidad suficiente para comprometer la imparcialidad del magistrado.
¿Quién es el actor?
Dr. Eduardo Dip Tártalo (Juzgado Civil y Comercial Común IIa Nominación), quien formuló la observación de la inhibición.
¿A quién se demanda?
Dr. Carlos Rubén Molina (Juzgado Civil y Comercial Común IIIa Nominación), quien se había inhibido por alegada violencia moral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se discute la procedencia de la inhibición planteada por el Dr. Molina, fundada en actos de violencia moral y amenazas dirigidas al personal del juzgado en el marco de una causa conexa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la observación articulada por el Dr. Dip Tártalo y declaró que el Dr. Molina deberá continuar interviniendo en el expediente de daños y perjuicios. Se consideró que la causal de inhibición por violencia moral no resulta aplicable en el caso concreto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la inhibición del Dr. Molina por la causal de violencia moral contra su Funcionaria no puede admitirse, ya que la causal excusatoria referida no se encuentra prevista por el digesto procesal civil y comercial local y no se presentan los casos de excepción que justifican su procedencia."
"De los límites y alcances previstos pretorianamente para la procedencia de la inhibición surge que debe referirse a una afectación por amenazas o perturbación efectuadas al Magistrado, que no puede extenderse a situaciones vividas por el personal o funcionarios de la unidad jurisdiccional, dado el alcance restrictivo y de excepción de dicha causal."
"la circunstancia de que se hayan suscitado situaciones excepcionales en su juzgado, en las cuales tampoco intervino, conforme sus dichos, puede haber afectado de algún modo el ánimo del Sr. Magistrado. Por ello y dada la alta función que la constitución y el sistema democrático pone en cabeza de los Jueces, es nuestro deber mostrar la templanza, fortaleza y prudencia necesarios para sobreponerse y llevar adelante la tarea jurisdiccional..."
Bloque dispositivo final:
"HACER LUGAR a la observación de la inhibición (por violencia moral) formulada por el Sr. Juez Dr. Eduardo Dip Tártalo... en relación a la inhibición formulada por el Dr. Carlos Rubén Molina... quien deberá continuar interviniendo en estos actuados, atento a lo considerado (art. 112 CPCC y art. 22 Ley 6238)."
No hubo voto en disidencia consignado en la sentencia.
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