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Tribunal Superior

CARRIZO FRANCO DARIO c/ MORENO HECTOR ANTONIO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios y apeló la inadmisión de la acción por prescripción. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación por falta de ataque concreto a los fundamentos de la sentencia de la Cámara y confirmó la doctrina provincial sobre cómputo de prescripción y admisibilidad casacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
81/16
Casacion Inadmisibilidad Prescripcion liberatoria Mediacion obligatoria Suspension de plazos Pandemia covid-19 Dispensa de prescripcion Cpc y cccn (art. 2541 2542 2550 Costas Doctrina jurisprudencial

¿Quién es el actor?

Carrizo Franco Darío (parte actora).

¿A quién se demanda?

Moreno Héctor Antonio (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por daños y perjuicios derivada de hecho del 07/02/2016.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial Concepción (sent. Nº 179 del 22/05/2024) que había hecho lugar a la excepción de prescripción; costas a la parte actora; pronunciamiento sobre honorarios reservado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos tal cual del fallo):

1) Del voto que explica la inadmisibilidad (párrafo VI):

“Por todo lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación que no da ataque concreto a los claros y precisos términos sentenciales.

Al respecto, tiene dicho este Alto Tribunal que “no atacar la doctrina de la sentencia es no ir contra la sentencia, requisito esencial de la casación (sentencia N° 93/86) y que (sentencia Nº 146 25/4/1994) el recurso de casación incumple manifiestamente las exigencias del artículo 816 (hoy 751), toda vez que no ataca los fundamentos esenciales del fallo de la Cámara y tal defecto define la suerte del recurso, por cuanto los argumentos del agraviado deben siempre dirigirse contra de la sentencia de la Cámara, que equivale a decir contra la doctrina de la sentencia ... Es menester que el recurrente exponga una crítica razonada de la sentencia impugnada, para lo cual tiene que rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el fallo recurrido, tarea que el impugnante no ha satisfecho en este caso ...” (fragmento).”

2) Del análisis sobre la pretensión principal (cómputo de prescripción y pandemia) (párrafo IV y V, seleccionado):

“...las alegaciones del recurrente expuestas en su libelo extraordinario no resultan atendibles, no solo por tratarse de una cuestión que no fue propuesta en tiempo oportuno en ocasión de contestar el traslado conferido sobre la defensa opuesta, sino porque además se trata de un supuesto cuya aplicación no corresponde al caso en tanto los hechos invocados por el impugnante como configurativos de la imposibilidad fáctica para accionar (suspensión de plazos procesales por la pandemia), ocurrieron mientras se hallaba en curso la prescripción. En tal sentido, cabe precisar que esta situación no está prevista legalmente como supuesto o causal de suspensión de la prescripción. Sí, en cambio, podría admitirse su invocación para liberar al acreedor de las consecuencias de la prescripción cumplida, dispensando de sus efectos tal como lo prevé los arts. 3980 CC o 2550 CCCN, mas no inciden en el cómputo del plazo prescriptivo que se halla en curso. Y tal dispensa, para darse, requiere que la imposibilidad subsista al momento del término del plazo de prescripción. Por lo expuesto, se rechaza el recurso (CSJT Sent: 239 del 19/03/2024)”.

3) Del bloque resolutivo (dispositivo):

“I.- DECLARAR INADMISIBLE al recurso de casación incoado por la parte actora en contra de la sentencia de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial Concepción del 22 de mayo de 2024, en mérito de lo considerado.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.”

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Vocales Posse, Estofán y Leiva votaron en idéntico sentido). Dispositivo final manda sobre los votos.

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; todos los Vocales adhirieron a la inadmisibilidad.

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