LUNA MERCADO IGNACIO c/ COMERCIALIZADORA DE FRANQUICIAS S.R.L. Y OTRA s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó extensión de responsabilidad por condena laboral contra Big Fish SA por continuidad de la explotación comercial y vaciamiento societario. La Cámara rechazó la apelación de Big Fish SA y confirmó la condena solidaria por $1.104.669,07 al entender acreditada la continuidad de la explotación, identidad de domicilio, rubro y sujetos.
¿Quién es el actor?
Ignacio Luna Mercado.
¿A quién se demanda?
Comercializadora de Franquicias S.R.L. y, por incidente de extensión de responsabilidad, Big Fish SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extensión de la responsabilidad de la condena laboral (sentencia firme del 31/8/2022 por $1.104.669,07) a Big Fish SA por continuidad del giro comercial, presunto vaciamiento y maniobra para eludir la ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de Big Fish SA y se confirmó la sentencia de grado del 7/3/2024 que condenó a Big Fish SA a responder solidariamente por la suma reconocida en la sentencia del 31/8/2022. Costas a la recurrente vencida; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales)
"En efecto, la revisión del fallo en crisis muestra que para decidir en el sentido en que lo hizo, lejos de valerse de la declaración solitaria del testigo Jorge Federico Medina, el juez de grado realizó un análisis integral e interrelacionado de toda la prueba producida en la causa. Especial referencia merece: A. Prueba documental: Ticket factura B del 21/3/2023 emitido por Cúspide - Big Fish S.A (CUI 30717282503), San Martín n.° 801, Actas de conformación de las sociedades involucradas, Contrato de Locación del inmueble de calle San Martín n.° 801 del 3/11/2021, entre Inversama SA y Big Fish SA, Carta de oferta del 26/1/2022 y carta de aceptación del 26/01/2022 entre Big Fish SA y Cúspide Libros SAU; B. Prueba de informes: de la Dirección General de Rentas de donde resulta la coincidencia de actividades declaradas por Comercializadora de Franquicias SRL y Big Fish SA; Informe de AFIP que detalla que Comercializadora de Franquicias SRL registra un establecimiento en calle San Martín n.°801 (fecha de actualización 29/05/2017) y otro en calle San Martín 801 piso 0 dpto 0 (fecha de actualización 22/05/2017), y Big Fish SA registra un local en calle San Martín n.° 801 (fecha de actualización 14/12/2021), de nombre “Cúspide 1”; C. Prueba testimonial: de Jorge Federico Medina quien sostuvo que trabajó en la empresa desde noviembre de 2019 hasta abril de 2022, que cuando él ingresó en el mes de noviembre de 2019 la empleadora era Comercializadora de Franquicias y después pasó a llamarse Big Fish; que Emilio Pico es quien explota la actividad comercial realizada en el establecimiento de calle San Martín n.°801 y Williams George es el encargado general de la empresa; D. Pericial contable a cargo de la CPN Olga del Valle Rodríguez, quien destacó la coincidencia en la actividad comercial, dirección e inmueble; en que Martínez María Rosa, forma parte de la razón social Comercializadora de Franquicias SRL y Big Fish SA."
"En el caso se verifica: 1. La existencia de una sentencia de condena; 2. Hechos contemporáneos que denotan cambios en la plataforma jurídica y evidencian una intención de eludir la condena; 3. Continuidad de sujetos e identidad de domicilio y objeto. En efecto, de la prueba resulta que Big Fish SA es sucesora material del giro comercial de Comercializadora de Franquicias SRL; que hubo identidad de domicilio (calle San Martín n.°801 de esta ciudad), de rubro (venta de libros) y de integrantes de las sociedades involucradas (María Rosa Martínez, Emilio Pico y Williams George); que no es real que Big Fish haya tomado posesión del inmueble libre de muebles y ocupantes toda vez que, por lo menos un empleado, el testigo Medina, afirmó haber prestado servicios para ambas firmas, en el mismo domicilio y en el mismo rubro, sin solución de continuidad."
"En conclusión, y a modo de cierre, tengo para mí que cuando al momento de la transferencia existen obligaciones pendientes, se produce la solidaridad de quien recibe la transferencia, ya que la lectura del artículo 228 LCT no puede limitarse a contratos de trabajo existentes, con lo cual la solidaridad se produce aun cuando el contrato de trabajo se haya extinguido (Cfr. Plenario n.º 289 de la CNTrab., “Baglieri Osvaldo Domingo c/Francisco Nemec y Cía. s/despido” del 8/8/1997)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene votos coincidentes de la Sra. Vocal Preopinante María Elina Nazar y de la Sra. Vocal Graciela Beatriz Corai; no existen votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.