MONASTERIO ANDREA BELEN c/ MANZUR GRACIELA ADRIANA s/ COBRO DE PESOS
La actora demandó por cobro de pesos reclamando indemnización por despido indirecto, diferencias salariales, registración y multas laborales. La Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de grado que admitió sólo vacaciones y SAC proporcionales por 171.649,19$ y rechazó el despido indirecto y las restantes indemnizaciones por falta del apercibimiento formal exigido.
¿Quién es el actor?
Monasterio Andrea Belén.
¿A quién se demanda?
Manzur Graciela Adriana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido indirecto (indemnización por despido sin causa, preaviso, integra del mes, SAC, indemnizaciones Ley 24.013 y Ley 25.323), diferencias salariales, registración y rubros laborales; en la sentencia de primera instancia se habían condenado únicamente vacaciones proporcionales 2023 y 1° SAC proporcional 2023 por $171.649,19.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia N°79 del 26/07/2024 en lo impugnado; costas de alzada a cargo de la actora; regulación de honorarios por la Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la sentencia de grado, luego de valorar los medios probatorios aportados a la causa, la Magistrada concluye que '…la intimación previa -que luego fue utilizada para darse por despedida la trabajadora- que no contenía el apercibimiento que se daría por despedida en caso de incumplimiento, es insuficiente, no bastando que contenga la expresión “bajo apercibimiento de considerarse injuriada gravemente”. Por esa razón, considero que el despido indirecto de la actora fue efectuado en forma incausada e injustificada, sin que la demandada debe responder por las consecuencia de dicho proceder, por carecer la intimación previa y el despido indirecto de los requisitos indispensables para su procedencia…'"
"Del tenor de las misivas antes reseñadas, se verifica entonces que, al cursar el TCL de fecha 03/03/2023 la actora omitió consignar que la intimación allí contenida se realizaba bajo apercibimiento de darse por despedida. Cabe poner de relieve que la misiva solo consigna que la intimación se realiza 'bajo apercibimiento de considerarse injuriada y de reclamar las indemnizaciones de ley 24.013'; no se desprende de la misma el emplazamiento a la empleadora bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento de su parte a los reclamos contenidos en la misma -pago de diferencias de haberes y debida registración de la relación laboral-, se colocaría en situación de despido indirecto."
"Conforme lo expuesto, concluyo entonces que por su contenido, la intimación cursada por la actora a la demandada no resultaba idónea para justificar la situación de despido en que se colocó con posterioridad. En efecto, de acuerdo al tenor del intercambio epistolar que precedió a la interposición de la demanda, tal como fue transcripto más arriba, resulta que el telegrama de intimación no contenía un apercibimiento útil para hacer saber a la empleadora de la voluntad rescisoria del contrato de trabajo por parte de la trabajadora ante el supuesto de su incumplimiento por la patronal."
Además, el voto deja constancia de que la apelante no fundó adecuadamente otros agravios respecto de las multas de Ley 25.323 ni de la fecha de ingreso, por lo que esos puntos se declararon desertados por falta de fundamentación: "Las afirmaciones que se vierten sobre los puntos señalados, no son más que postulaciones genéricas, carentes de fundamento y de un soporte argumental adecuado ... corresponde declarar sobre tales puntos la deserción del recurso por falta de fundamentación adecuada."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de mayoría integrado por la Dra. María R. Sosa Almonte (preopinante) y el Dr. Enzo R. Espasa, quien adhiere. No hay disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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