COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE GOBERNADOR VIRASORO LTDA. s/ EXHORTOS
Se regulan honorarios por diligenciamientos de exhortos en el expediente COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GOBERNADOR VIRASORO LTDA. s/ EXHORTOS. La Cámara reguló en esta instancia la suma de $200.000 para cada uno de los letrados intervinientes, en atención a la ley arancelaria local y a la insuficiencia de los montos arrojados por los parámetros habituales.
¿Quién es el actor?
Los letrados intervinientes que solicitaron la regulación de sus honorarios (Alejandro Biagosh y Pedro Argañaráz).
¿A quién se demanda?
Causa caratulada "COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GOBERNADOR VIRASORO LTDA. s/ EXHORTOS" (expediente N° 9/20) — regulación por la instancia en el tribunal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por las actuaciones cumplidas en la presente instancia relativas a exhortos y a la apelación respecto de una resolución sobre incidente de nulidad.
¿Qué se resolvió?
Se reguló y se fijó la suma de $200.000 para cada uno de los letrados Alejandro Biagosh y Pedro Argañaráz por toda la actuación desplegada en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para ello, se tomará en cuenta lo prescripto por los arts. 69 de la ley arancelaria local (ley 5480) y 12 de la ley 22.172, resultado obtenido, complejidad, eficacia, trascendencia y demás pautas del art. 15 de la ley arancelaria local."
"En tal sentido, la ley arancelaria local establece respecto a los exhortos, en su Art.69: 'El honorario por diligenciamiento de exhortos o tramitación de otras medidas procedentes de otros jueces o tribunales, será regulado por el juez exhortado, de acuerdo a lo dispuesto por la "ley convenio de exhortos" y de conformidad a las disposiciones arancelarias de la presente ley, teniendo en cuenta el monto del juicio, la importancia de la medida a realizar y demás circunstancias del caso. Los exhortos u oficios no serán devueltos mientras no se acredite el pago de las costas, salvo conformidad expresa del profesional interviniente.'"
"Atento a que las sumas arrojadas conforme a los parámetros mencionados, resultan ínfimas y no se adecuan a la labor efectivamente cumplida, teniendo en cuenta lo normado por el art. 38 in fine (ley 5480) de manera armónica con el art. 13 de la ley 24.432, los causídicos se fijan en la suma de $200.000 para cada profesional por toda la actuación desplegada en esta instancia, equivalente al 50% de una consulta escrita de abogado vigente al momento de esta resolución."
Y el dispositivo: "REGULAR por su actuación en esta instancia, a los letrados Alejandro Biagosh y Pedro Argañaráz, la suma de $200.000 a cada uno de ellos conforme lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran disidencias en el texto; la resolución aparece como decisión del Tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 22.172Convenios
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.