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Tribunal Superior

CHAYA HUGO ESTEBAN c/ SANCHEZ LORIA ELIDA TERESA s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA

El actor promovió recurso extraordinario federal contra la sentencia n° 915/03/07/2024 en causa Amparo a la simple tenencia. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por falta de definitividad y ausencia del requisito excepcional de gravedad institucional, e impuso costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6659/21-Q1
Amparo a la simple tenencia Recurso extraordinario federal Definitividad Gravedad institucional Inadmisibilidad Costas Ley 48 art.14 Sentencia n? 915/03-07-2024 Ministerio fiscal Tutela jurisdiccional.

¿Quién es el actor?

Chaya Hugo Esteban.

¿A quién se demanda?

Sánchez Loria Elida Teresa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo a la simple tenencia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia n° 915 del 03/07/2024; se impusieron las costas al recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. La sentencia impugnada no hizo lugar al recurso de queja por casación denegada atento a que “la sentencia recurrida en casación no cumple con el requisito de definitividad en el criterio de este Tribunal”. Sostuvo que “'la resolución dictada en el marco de un amparo a la simple tenencia no pone fin al pleito, ni hace imposible su continuación, ni causa gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, como tampoco priva al interesado de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, expresamente dejados a salvo en las instancias de grado. Existiendo vías legales posteriores que permiten un más amplio debate, resultan aptas para la tutela del derecho que se pretende afectado, la sentencia carece de definitividad (cfr. CSJTuc., sentencias N° 206 del 27/3/2006; N° 68 del 25/02/2002; N° 891 del 03/12/1996)' (CSJT, sent. nº 279 del 26/3/2024, 'Mamaní Delfín Humberto vs. Ramasco Valeria y otros s/ Amparo a la simple tenencia')”.

Señaló también que “Tampoco concurre en el caso el excepcional supuesto de gravedad institucional, que permitiría superar el valladar constituido por la falta de definitividad de la sentencia impugnada”."

"4. Las disposiciones legales que regulan el recurso extraordinario federal (art. 14 de la ley 48 y art. 6º de la ley 4055) establecen como requisito propio de aquel, que la resolución impugnada tenga el carácter de sentencia definitiva. En tal sentido dijo la CSJN: “Es requisito de procedencia del recurso extraordinario que el pronunciamiento apelado revista el carácter de sentencia definitiva, entendiéndose por tal la que pone fin al pleito o hace imposible su continuación, como así también la que causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior” (Fallos, 303:1040). ... Por lo demás, y como señala el dictamen fiscal, la recurrente no desarrolla razones suficientes que evidencien que en autos se hubiere configurado el excepcional supuesto de gravedad institucional. ... Por todo lo expuesto, el recurso intentado es inadmisible, por lo que corresponde así declararlo."

Bloque dispositivo transcripto (parte relevante):

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 915 de este Tribunal del 03/7/2024. PROTOCOLÍCESE el dictamen del Ministerio Fiscal de fecha 10 de septiembre de 2024. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

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