JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ MARGARITA DEL VALLE c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN Y OTRO s/ AMPARO.

La actora promovió acción de amparo contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST). La Cámara hizo lugar al incidente de perención promovido por el IPSST y declaró la caducidad de la instancia principal por transcurso del plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
225/17
Perencion de instancia Caducidad de la instancia Amparo Ipsst Domicilio digital Articulo 13 cpc Articulo 246 cpcyc Costas por el orden causado Indivisibilidad de la instancia Sala i contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Parte actora (no se individualiza nombre en el extracto aportado).

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST) y la Provincia de Tucumán (intervino como letrado apoderado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo (proceso de amparo contra actos del IPSST).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente de perención de instancia promovido por el IPSST el 04/04/2024 y, en consecuencia, se declaró la caducidad de la instancia principal. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Compulsadas las presentes actuaciones, se advierte que el incidente sub examine debe prosperar.

En efecto, de la compulsa de la causa surge que desde el proveído del 03/11/2022 a través del cual se tiene como domicilio digital de la actora los estrados digitales de esta Sala I° de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo y se puso a su conocimiento lo manifestado e instrumental adjuntada por la demandada en su presentación de fecha 31/10/2022; hasta el 04/04/2024 en que se dedujo la caducidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto en el artículo 13 del Código Procesal Constitucional para que opere la perención en la instancia principal.

Que el IPSST no consintió el acto procesal realizado por el letrado apoderado de la Provincia de Tucumán mediante presentación de fecha 19/03/2024, (pedido de traslado de demanda), en tanto dedujo la perención bajo estudio en el término de ley conforme lo prevé el artículo 246 del CPCyC, de aplicación supletoria en la especie en virtud de lo dispuesto por el art. 31 del CPC (cfr. providencia de fecha 21/03/2024, cédula a domicilio digital depositada en fecha 24/03/2024 y la fecha de interposición de la presente incidencia en fecha 04/04/2024 12:38, conforme reporte sistema informático).

Solo me resta mencionar que como principio, la existencia de partes múltiples no altera la unidad del proceso ni, por lo tanto, la de la instancia, que es insusceptible de fraccionarse sobre la base del número de sujetos que actúan en una misma posición de parte (cfr. Palacio, Lino E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T° VII, pág. 101). De allí que los actos realizados por uno de los demandados destinados a impulsar el procedimiento producen la interrupción de la perención; y una vez alegada la caducidad por uno de ellos, se benefician o perjudican los demás. La indivisibilidad de la instancia determina que la caducidad beneficie o perjudique a todos los que intervienen en el juicio: el plazo corre, se suspende, se interrumpe o se purga para todas las partes, sea que se trate de un litisconsorcio activo o pasivo (cfr., CSJT, Sentencia N° 761 del 13/08/2007"

"Corolario de lo mencionado hasta aquí, corresponde hacer lugar al incidente en trato y, en consecuencia, declarar la caducidad de la instancia principal en el presente proceso."

Sobre costas:

"III.- COSTAS: Tratándose de un proceso de amparo, teniendo en cuenta los principios pro homine y de prohibición de regresión, y no mediando declaración de improcedencia manifiesta de la acción, se imponen por el orden causado, tanto las del juicio principal como las del incidente de caducidad que aquí se resuelve, con arreglo al espíritu de la disposición contenida en el artículo 26 del Código Procesal Constitucional (cfr. CSJT, Sala Laboral y Contencioso Administrativo, Sentencia N° 1563, 23/10/2018, “Vizcarra, Álvaro José c. Sistema Provincial de Salud de la Provincia (SI.PRO.SA.) y otro s. Amparo”)."

¿Qué se resolvió?

"I.- HACER LUGAR al incidente deducido por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán en fecha 04/04/2024, y en consecuencia, DECLARAR la caducidad de la instancia principal en la presente causa, conforme a lo considerado.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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