SUCESION DE RIOS MARTA ELENA c/ ROMANO GABRIEL ERNESTO s/ DESALOJO
La recurrente impugnó la denegatoria de la casación en causa por desalojo. La Corte declaró inadmisible el recurso de queja por no acompañarse ni individualizar los registros informáticos y la constancia del cargo y del depósito exigidos por el art. 812 y 809 del CPCC, lo que impide verificar la tempestividad y requisitos de admisibilidad.
¿Quién es el actor?
Natalia Carolina Paz (recurrente), en autos de la Sucesión de Ríos Marta Elena.
¿A quién se demanda?
Romano Gabriel Ernesto (causa: s/ Desalojo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de queja por casación denegada interpuesto contra la resolución de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones (Sala II) n° 227 del 07/08/2024, que había denegado la concesión del recurso de casación interpuesto contra pronunciamiento de fecha 30/05/2024.
¿Qué se resolvió?
Declarar inadmisible el recurso de queja interpuesto el 16/08/2024 por falta de documentación que permita verificar la presentación y temporalidad del recurso de casación (falta de detalle del “escrito web presentado”, constancia del cargo con fecha y hora, y copia de la boleta de depósito de casación).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del examen de admisibilidad del recurso directo de queja, se advierte que la parte recurrente no individualizó ni adjuntó la totalidad de las copias de los instrumentos exigidos por el art. 812 CPCC, cuyo segundo párrafo establece que 'Deberá también individualizarse o adjuntarse los registros informáticos de la sentencia de Cámara y la diligencia de su notificación, el escrito de interposición de la casación, el auto denegatorio y la diligencia de notificación del mismo.'"
"En las presentes actuaciones no se adjuntó el 'Detalle de escrito web presentado' del escrito de interposición del recurso de casación ante la Cámara en el que constan los datos necesarios para comprobar si el recurso de casación fue presentado ante la Cámara dentro del plazo de diez días hábiles, ni se individualizó su presentación..."
"Lo señalado torna inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja interpuesto por la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar (fundamentos principales y decisorio). Adherencia expresa de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos y del Dr. Daniel Leiva; voto conjunto en el mismo sentido. No hubo disidencia.
Fechas relevantes: interposición de la queja 16/08/2024; pronunciamiento de Cámara denegatorio 07/08/2024; pronunciamiento anterior 30/05/2024; fecha de la sentencia de la Corte: 29/10/2024.
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