AZUCARERA LA TRINIDAD S.A. s/ QUIEBRA
AFIP-DGI interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia Nº 851/25-6-2024 relativa a la regulación de honorarios en el marco del concurso/quiebra de Azucarera La Trinidad S.A. El Tribunal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal y falta de fundamentación suficiente en la alegación de arbitrariedad, imponiendo costas a la recurrente y protocolizando el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) como incidentista.
¿A quién se demanda?
Sentencia de este Tribunal (contra la decisión Nº 851 de fecha 25/6/2024; causa principal: “Azucarera La Trinidad S.A. s/ Quiebra”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la regulación de honorarios practicada en el proceso, aduciendo afectación del bien común/estado y arbitrariedad en la actualización de la base regulatoria y cuantía, invocando el art. 13 de la Ley Nº 23.432.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por AFIP-DGI contra la sentencia Nº 851/25-6-2024; se impusieron costas a la vencida; se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.- Habiendo intervenido el Ministerio Público Fiscal y emitido su dictamen, esta Corte Suprema advierte que el señor Ministro Fiscal ha dado un adecuado tratamiento a la cuestión debatida al considerar que el recurso deviene inadmisible, por las razones que expresa, a las que este Máximo Tribunal adhiere se remite en mérito a la brevedad. En síntesis expresa que la impugnación intentada gira en torno a la aplicación de derecho público local lo cual no queda aprehendido en ninguna de las disposiciones previstas en el art. 14 de la Ley N° 48."
"V.- En virtud de lo considerado corresponde que se declare inadmisible el recurso extraordinario federal deducido por la representación letrada de AFIP-DGI, en contra de la sentencia N° 851 de fecha 25 de junio de 2024, expedida por este Máximo Tribunal, con expresa imposición de costas a la vencida en virtud de lo dispuesto por los principios generales vigentes en la materia. Corresponde asimismo disponer la protocolización del dictamen del señor Ministro Fiscal."
Además, los votos individuales coinciden en la insuficiencia del vicio de arbitrariedad invocado y en la carencia de cuestión federal:
"II.- Los antecedentes de la causa y la cuestión planteada han tenido un adecuado análisis por parte del Ministerio Público Fiscal, cuya solución y fundamentos esta Corte comparte, en tanto el recurso en estudio resulta inadmisible dada la ausencia de cuestión federal en el caso -por estar circunscripto a materia de derecho procesal local- e insuficiencia del vicio de arbitrariedad invocado por la recurrente (cf. CSJT, 24/02/2023, 'Katz Jaime Elías s/ Concurso preventivo. Incidente de revisión promovido por AFIP-DGI', -sentencia N° 130-; íd., 27/8/2021, 'Barrionuevo Miguel Aldo c/ Plaza Dante Claudio s/ Cobro ejecutivo', -sentencia N° 789-)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los votos del Dr. Daniel Posse, Dr. Daniel Leiva y la Dra. Claudia Beatriz Sbdar conforman la mayoría que resolvió declarar la inadmisibilidad; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos adhirió al voto del Dr. Leiva; el Dr. Antonio D. Estofán se encontró excusado. No hubo disidencias formales.
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Leyes que cita
- Ley 23.432Transporte maritimo
- Ley 48Justicia nacional
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