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Tribunal Superior

GORDILLO LUCAS s/ HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC 6°), HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC 7°)

Las defensas de Morán, Escudero y Manrique interpusieron recursos extraordinarios federales contra la declaración de inadmisibilidad de la sentencia que los condenó por encubrimiento agravado. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisibles los recursos por tratarse de cuestiones de hecho y de derecho común ajenas al alcance del art. 14 de la Ley 48 y por no acreditarse arbitrariedad grave.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
10033/2020
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Valoracion de la prueba Arbitrariedad Debido proceso Motivacion Encubrimiento agravado Art. 14 ley 48 Costas Penal.

¿Quién es el actor?

Los impugnantes son las defensas técnicas de Rolando Jesús Antonio Morán (Dr. Víctor Padilla), José Miguel Antonio Escudero y Ramón Osvaldo Manrique (Dr. Matías N. Díaz Molina), que interpusieron recursos extraordinarios federales.

¿A quién se demanda?

Sentencia N° 925 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (3/7/2024) que rechazó los recursos de casación contra la sentencia de la Cámara Penal Conclusional Sala I (21/4/2023).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la admisibilidad del recurso extraordinario por alegadas violaciones constitucionales y convencionales —arbitrariedad, falta de motivación, violación del debido proceso, indebida valoración de prueba, ausencia del elemento subjetivo del tipo penal y error en la interpretación y aplicación de la ley— y la eventual elevación de autos a la Corte Suprema de la Nación.

¿Qué se resolvió?

Se declararon inadmisibles los recursos extraordinarios por resultar la materia planteada ajena al alcance del recurso federal (art. 14 Ley 48), al versar esencialmente sobre valoración de prueba y aplicación de normas de derecho común; asimismo no se acreditó arbitrariedad grave. Se impusieron costas a los imputados vencidos y se diferirá regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“la valoración de cuestiones de hechos y prueba es, en principio, materia ajena al alcance del Recurso Extraordinario en los términos del art. 14 de la Ley N° 48… la finalidad del recurso consiste en hacer una declaración de derecho relativa a la interpretación de la cláusula de una ley en la que se ha fundado el derecho que se pretende desconocido”

“la materia involucrada en el recurso -valoración de hechos y pruebas, y aplicación al caso de normas de derecho penal común- no reviste naturaleza federal, y por ello resulta de inadmisible revisión extraordinaria (art. 14 de la Ley N° 48).”

“no se advierte de la lectura de las impugnaciones la demostración de una arbitrariedad grave por falta de fundamentación que habilite la interposición de Recurso Extraordinario por tal motivo… el mero desacuerdo del impugnante con el juicio de mérito efectuado por los tribunales ordinarios no habilita la vía impugnativa extraordinaria por arbitrariedad.”

(No hubo votos en disidencia; todos los Vocales adhirieron al voto preopinante).

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