RUARTE RICARDO MARCELO c/ VAND S.R.L. Y OTROS s/ ACCION DE NULIDAD
El actor promovió acción de nulidad y solicitó desistir de la demanda; el demandado había planteado caducidad de instancia. La Cámara hizo lugar a la apelación del actor, revocó la declaración de caducidad y declaró abstracto el incidente por haberse producido el desistimiento previo.
¿Quién es el actor?
Ricardo Marcelo Ruarte.
¿A quién se demanda?
VAND S.R.L. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de nulidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación del actor, revocó la sentencia de fecha 23/04/2024 en cuanto declaró la caducidad de instancia y, en su lugar, declaró admisible y válido el desistimiento de la acción formulado por el actor el 08/11/2022, por lo que declaró abstracto el incidente de caducidad interpuesto por el demandado el 31/10/2022. Impuso las costas de la alzada al demandado y reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el Agente Fiscal consideró que: 'No comparto la solución de la sentencia apelada...En un caso análogo la Sala I de Vuestro Tribunal dijo: “…El planteo de caducidad formulado por la demandada deviene inadmisible al surgir de la compulsa de autos que el actor desistió del proceso con anterioridad al traslado de la demanda, manifestando con ello su voluntad de no continuar con el trámite del presente juicio…” (Cf. Sent. N° 100/21). La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán en relación al tema sostuvo: “…Confrontados los agravios del recurso de casación de la actora con los fundamentos de la sentencia impugnada y las constancias de la causa, se advierte que el recurso debe prosperar. No se encuentra controvertido que el … la actora interpuso demanda de nulidad contra la Provincia de Tucumán; que el …-antes de que corriera traslado de la demanda- desistió del proceso y que el … la demandada se presentó espontáneamente y planteó la caducidad de la instancia principal. En los autos "S.A. Azucarera Justiniano Frías vs. Municipalidad de Yerba Buena y otros s/ prescripción adquisitiva" esta Corte dijo que "la ratio legis del instituto de caducidad de la instancia ilustra sobre la solución que corresponde al caso. Se trata de un modo anormal de terminación del proceso, establecido en beneficio del demandado, que desde el punto de vista objetivo responde a la necesidad de evitar la prolongación indefinida de los pleitos. En la apreciación de sus presupuestos, no puede prescindirse del estado y particularidades de cada caso; toda vez que el instituto no tiene un fin en sí mismo; es de interpretación restrictiva, y su aplicación no puede extenderse más allá del ámbito que le es propio. En las particulares circunstancias de esta causa, su finalidad se ha cumplido con la ratificación del desistimiento; sin perder de vista que, subjetivamente, el fundamento de la caducidad de la instancia radica en la presunción de abandono de la instancia resultante de la inactividad procesal prolongada (cfr. Palacio, Lino E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Vol. 7, pg. 70 y ss.)…” (Cf. Sent. n° 940/2019).'"
"En efecto, conforme los precedentes de la Corte Suprema de Justicia Nacional y Local entendemos que el desistimiento de la acción en materia disponible produce como efecto la terminación del juicio y la imposibilidad, en lo sucesivo, de continuar con el mismo por lo que el incidente de caducidad carece de objeto actual, si la pretensión en él contenida quedó satisfecha a raíz de la conducta asumida por la actora. Refuerza tal posición que de los propios antecedentes de la causa surge que al momento de formular el desistimiento de la acción, el actor no pudo tener conocimientos efectivos del planteo de caducidad de instancia interpuesto por el demandado, por lo que válidamente pudo ejercer su derecho sin sufrir las consecuencias propias de la perención de instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución aparece suscripta por los Dres. Raúl H. Bejas y Alberto M. Acosta y resultó acordada.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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