ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -DGR- s/ INCONSTITUCIONALIDAD
El Sr. Vocal Sergio Gandur solicitó su excusación por hallarse afiliado como beneficiario a la obra social OSDE en un expediente que discute un ajuste de deuda fiscal contra dicha firma. La Cámara rechazó la excusación al entender que la condición de beneficiario de la obra social no compromete la imparcialidad y que la causal invocada no está prevista en el artículo 111 del CPCyC (aplicable por art. 89 del CPA).
¿Quién es el actor?
Quien formuló la solicitud de excusación: Dr. Sergio Gandur (Vocal).
¿A quién se demanda?
Excma. Cámara Contencioso Administrativo - Sala I (órgano ante el cual se planteó la excusación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excusación/inhibición del Sr. Vocal para intervenir por su condición de afiliado beneficiario de la obra social Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), en un expediente que cuestiona la validez de un acto de la Dirección General de Rentas que ajusta deuda contra la firma OSDE.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la excusación formulada el 02/10/2024 por el Sr. Vocal Sergio Gandur. Sentencia del 06/11/2024 (Nro. Sent. 1102).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vienen los autos a conocimiento y resolución del Tribunal con motivo de la excusación formulada por el Dr. Sergio Gandur en fecha en fecha 02/10/2024. A tal fin, afirma que en autos se cuestiona la validez de un acto de la Dirección General de Rentas de la Provincia que ajusta deuda en contra de la firma Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), empresa a la que se encuentra afiliado en el carácter de beneficiario. Entiende que por ello corresponde su inhibición para intervenir en el presente proceso."
"Debe ponerse de resalto que el instituto de la inhibición tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad inherente al ejercicio de la función judicial, y proteger el derecho de defensa de los litigantes sin perturbar el adecuado funcionamiento del servicio de justicia. De allí que las causales previstas por la ley son de interpretación restrictiva, por la singular trascendencia y gravedad que inviste el desplazamiento de los jueces naturales (cfr. CSJT, Sentencia N° 646 del 30/06/2014)."
"A poco de analizar la inhibición del Sr. Vocal, entendemos que la misma no es procedente. En efecto y como primera pauta, cabe aludir que la causal de inhibición que se examina no se encuentra comprendida entre las que detalla el artículo 111 del CPCyC (aplicable en la especie conforme artículo 89 del CPA)."
"La condición de titular beneficiario de la obra social actora que invoca el Sr. Vocal no alcanza a comprometer su imparcialidad en el proceso, en tanto se trata de un beneficio de la seguridad social que conforme lo dispone el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, presenta carácter irrenunciable. Por otro lado, no se encuentran en disputa en el presente proceso cuestiones vinculadas a prestaciones de salud o relativas a beneficios de similar índole que pudieran proyectarse a una eventual situación del Magistrado, puesto que la cuestión en debate atañe a cuestiones tributarias entre la firma actora y el Fisco provincial, que no guardan ninguna relación con prestaciones de salud como las aludidas."
Bloque dispositivo final (texto resolutivo): "NO HACER LUGAR, por lo considerado, a la excusación formulada en fecha 02/10/2024 por el Sr. Vocal Sergio Gandur.- HÁGASE SABER."
(No consta voto concurrente en disidencia; la resolución se firma por Celedonio Gutiérrez, Juan Ricardo Acosta y María Felicitas Masaguer).
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