SUAREZ GRISELDA DEL VALLE c/ FRANCO MIGUEL ALEJANDRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito y solicitó reparación por daño físico, gastos y daño moral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la responsabilidad y la mayoría de los rubros, pero redujo el monto por daño moral a $3.000.000, manteniendo los demás pronunciamientos.
¿Quién es el actor?
Suárez Griselda del Valle (actora), representada por apoderado Juan Carlos Soria en contestación del recurso.
¿A quién se demanda?
Franco Miguel Alejandro (demandado), apoderado Patricio Noble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de atropello por motocicleta ocurrido el 11/10/2018; se reclamaron daño físico, gastos médicos y daño moral (se solicitó $181.506,13 por daño moral en la demanda) y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial al recurso de apelación interpuesto por el demandado y se modificó únicamente la cuantificación del daño moral, fijándolo en $3.000.000; en lo demás se confirmó la sentencia de fecha 15/02/2024 que había condenado al pago total de $13.821.817,59 (comprensiva de daño físico, gastos y daño moral según la primera instancia), con intereses en la forma prevista. Costas: alzada 90% demandado / 10% actora; costas de primera instancia confirmadas a cargo del demandado vencido; honorarios para su oportunidad. Votaron dos jueces a favor (Ruiz y Zamorano), adhiriendo el segundo con el voto del preopinante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la pericial accidentológica y la mecánica del hecho (fundamento que rechazó el agravio del demandado sobre nulidad de la pericia):
"En definitiva, la orfandad probatoria de los extremos alegados por el recurrente sólo puede ser atribuida a sí mismo, y no a las conclusiones vertidas por el perito que realizó su dictamen en base a las constancias de autos.
En consecuencia y de acuerdo con lo considerado por el juez de grado, la conclusión del perito relacionada a que, en el momento del impacto, la actora transitaba sobre la senda peatonal, es la que se ajusta a las constancias del expediente y a las probabilidades de la ocurrencia del accidente. A más de ello se tuvo en cuenta que, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de la responsabilidad objetiva en el caso, el conductor de la motocicleta circulaba sin seguro obligatorio, lo cual resulta a todas luces reprochable."
Sobre el daño moral y su cuantificación (fundamento que admite daño moral, pero reduce monto):
"En este sentido, mediante la pericial médica ofrecida por la actora el perito Juan Carlos Perseguino concluyó ... 'cabe concluir que la Sra. Suarez Griselda del Valle, sufrió un accidente en la vía pública al ser atropellada por una motocicleta. Como consecuencia del mismo padeció cuadro de politraumatismo... Actualmente se encuentra curada con secuelas que determinan una incapacidad física parcial y permanente del 20% por fractura de olécranon más cicatrices en región frontal y codo izquierdo.'
De esta manera, en autos, el daño moral surge de las lesiones sufridas por la actora derivadas de un período de internación y haberle generado una incapacidad parcial y permanente del 20%, que provocó en ella dolor, molestias y padecimientos.
... Lo expuesto me lleva a receptar parcialmente el agravio del recurrente a los fines de reducir el monto fijado en la anterior instancia. Ello, en mérito a la prueba valorada, los fundamentos que sustentan el planteo recursivo, teniendo en consideración la edad de la víctima, la falta constatación de un daño psíquico y de material probatorio que sirva de parámetros para proceder a la cuantificación, considero razonable fijar por este rubro la suma de $3.000.000.- (pesos tres millones)."
Sobre gastos médicos (confirmación del rubro):
"La historia clínica remitida por el Hospital Padilla... son bastante ilustrativos sobre los diversos actos y estudios médicos a los que fue sometida la actora, siendo coincidentes y justificando los gastos reclamados... tratándose de gastos médicos y de farmacia, no es imprescindible la presentación de recibos, ni facturas. Solo se requiere que los mismos guarden adecuada relación con las lesiones que presenta la víctima, quedando su monto librado al prudente arbitrio judicial, por lo que considero que la suma asignada por la partida debe confirmarse."
¿Cómo votaron los jueces?
Votos coincidentes de la Dra. Marcela Fabiana Ruiz (preopinante) y del Dr. Álvaro Zamorano (adhesión). La Dra. Laura A. David fue sorteada como tercera vocal pero no firmó la resolución; la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existencia de coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.
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