MENDEZ CRISTIAN LEONEL c/ BANCO MACRO S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor promovió acción de consumo y daños y perjuicios por la suscripción y descuentos de un préstamo no acreditado y estafa en su cuenta sueldo. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, declaró la nulidad del préstamo, confirmó daño moral por $500.000 e incorporó daño punitivo por $1.000.000 fundado en la conducta reprochable y la falta de medidas de seguridad del banco.
¿Quién es el actor?
Cristian Leonel Méndez (DNI 36.663.131).
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo y daños y perjuicios por descuentos en cuenta sueldo y préstamo otorgado el 25/12/2020 sin autorización (estafa), con solicitud de daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcial al recurso de apelación del actor y modificó la sentencia de grado: declaró la nulidad del préstamo del 25/12/2020, ordenó la restitución de los descuentos con intereses según tasa activa del Banco Nación; condenó al banco a pagar $500.000 por daño moral y $1.000.000 por daño punitivo, más intereses; impuso costas de Alzada a la demandada; reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos surge evidente la existencia de una conducta desaprensiva hacia los derechos del consumidor, con proyecciones sociales. Las probanzas de la causa son contundentes.
En lo concreto, es decir, en relación a la conducta de la accionada respecto al actor, la pericia informática da cuenta que se no obtuvo información del banco, por lo que la experta no pudo responder sobre los movimientos registrados en la cuenta del actor; si el banco cuenta con un sistema de alertas ante una intrusión, si se disparó alguna alarma al momento del hecho, cómo era el sistema de seguridad en ese momento, entre otros puntos de pericia que resultan de suma relevancia para desentrañar de qué manera se perpetró la estafa. Además, de las capturas de pantalla aportadas por el actor en sus denuncias del 21/02/2022 y 26/04/2022 surge que la entidad bancaria lo instó a abonar el préstamo, incluso encontrándose vigente una cautelar de no innovar. También, infringió el deber de colaboración al no aportar la información requerida para llevar adelante las pruebas periciales.
En lo general, es decir, en lo que respecta a las conductas generalizadas de la entidad bancaria hacia la sociedad, rola agregado un informe de la Dirección de Comercio Interior, del 23/06/2022), en el que consta que recibió más de mil denuncias contra el Banco Macro S.A., muchas de éstas por casos similares al de autos. En sentido concordante, el informe de la División de Delitos Telemáticos de la Policía de Tucumán, del 23/06/2022, constata que el Banco Macro se encuentra entre las entidades bancarias denunciadas por el tema. También la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor se expidió al respecto en fecha 11/08/2022, informando que recibió 811 reclamos contra el Banco Macro, de los cuales 89 fueron por fraudes similares al presente. Además, el Banco Central de la República Argentina informó que el banco presentaba observaciones en la gestión de los canales electrónicos, en especial evidenciaba inexistencia de criterios basados en el perfil y el patrón transaccional de los clientes, para el monitoreo transaccional de la operatoria cursada por los canales electrónicos; falta de una clasificación y valoración de los eventos de seguridad que permitieran definir las acciones para su tratamiento; entre otras variables.
Esto permite concluir que la entidad bancaria tenía conocimiento de las estafas que se produjeron contra sus clientes por fallas en el sistema, ante lo cual debió tomar las medidas de seguridad necesarias para impedir que estas situaciones ocurrieran nuevamente. Luego de ello, al sucederse los hechos omitió dar respuestas mínimas al cliente afectado, agravando su situación.
Se trata de una conducta socialmente reprochable, que demuestra un total desinterés por proteger a sus clientes ante las estafas virtuales. Dicha conducta, sin lugar a dudas, es merecedora de una sanción ejemplificadora. Por medio de esta multa civil debe procurarse que en lo futuro no se repitan acontecimientos de tal gravedad."
Asimismo, sobre la procedencia del daño moral y su cuantía:
"Ninguna de estas circunstancias, que surgen acreditadas de las propias constancias de autos y a partir de las cuales razonablemente cabe inferir el perjuicio de orden espiritual invocado (conforme nociones de experiencia común), han sido eficazmente rebatidas por la entidad bancaria recurrente, lo que sella la suerte adversa de su agravio en cuanto a la procedencia del daño. ... Por todo ello, estimo ajustada a derecho la indemnización fijada en concepto de daño moral."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue dictada por coincidencia de dos votos (Dra. Laura A. David, Dr. Álvaro Zamorano) que conformaron el acuerdo mayoritario que dispone la modificación indicada. No hubo voto en disidencia relevante.
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