ABDALA JACINTO RAFAEL c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INDEMNIZACION / PAGO DE HABERES
El actor promovió demanda de nulidad de actos administrativos y cobro de pesos por indemnización prevista en el art. 212, cuarto párrafo, LCT. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró nulas las resoluciones administrativas y condenó a la Caja Popular de Ahorros a pagar $14.277.919,74 más intereses por indemnización prevista en el artículo 212, 4° párrafo de la LCT.
¿Quién es el actor?
Jacinto Rafael Abdala.
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las Resoluciones N° 003/22 (05/01/22) y N° 167/22 (18/02/22) y cobro de pesos por indemnización prevista en el artículo 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, por incapacidad absoluta, por la suma de $14.277.919,74 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 212, 4° párrafo LCT; se hizo lugar a la demanda, se declararon nulas las resoluciones administrativas indicadas y el Decreto N° 41/3 (MEyP) del 05/01/24; se condenó a la Caja a abonar $14.277.919,74 en concepto de indemnización del art. 212, 4° párrafo LCT más intereses desde el 08/07/2021; costas a la vencida; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El beneficio establecido en el art. 212, ap. IV de la ley de Contrato de Trabajo (t. o.) podría considerarse -desde el punto de vista material-, como una prestación de la seguridad social, pues cubre riesgos de subsistencia, pero normalmente se encuadra dentro del ámbito laboral y es consecuencia directa del contrato de trabajo que vinculara a las partes... Que el trabajo humano tiene características que imponen su consideración con criterios propios que obviamente exceden el marco del mercado económico y que se apoyan en principios de cooperación, solidaridad y justicia, también normativamente comprendidos en la Constitución Nacional." (cita de la consideración III-A)
"La prueba pericial producida en autos corrobora el carácter absoluto de la incapacidad dictaminada por la Comisión Médica... En virtud de lo dispuesto en el artículo 48 inciso 'a' de la Ley N° 24.241... se concluye que la incapacidad laboral del 70% que padece el Sr. Abdala desde 2021 y que se mantiene en la actualidad, configura la 'incapacidad absoluta del trabajador' requerida por el artículo 212 cuarto párrafo de la LCT." (cita de la consideración III-C)
"En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de las Resoluciones N° 003/22... y N° 167/22... así como del Decreto N° 41/3 (MEyP) del 05/01/24 del Poder Ejecutivo Provincial y, en consecuencia, condenar a la demandada a abonarle al actor la suma de $14.277.919,74 en concepto de indemnización del artículo 212 cuarto párrafo de la LCT..." (fragmento del considerando III-C y bloque resolutorio).
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría unánime de la Sala I (Dra. María Florencia Casas y Dr. Juan Ricardo Acosta), adhiriendo el segundo voto al primero.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.