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Tribunal Superior

ROMANO MARIANA AGUSTINA c/ SANATORIO PARQUE S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis derivada del tratamiento neonatal y falta de información a los progenitores. La Corte hizo lugar a la casación por arbitrariedad al entender que la Cámara se desentendió de si el deber de información integró la litis y reenvió las actuaciones para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3139/94
Mala praxis Deber de informacion Arbitrariedad Casacion Congruencia Historia clinica Retinopatia del prematuro Perdida de chance Remision Costas

¿Quién es el actor?

Romano Mariana Agustina (actora).

¿A quién se demanda?

Sanatorio Parque S.A. y codemandados: Héctor Jesús Gramajo Feijoo (y en su carácter de representante de Servicio de Neonatología S.A.), Graciela del Valle Nadra, Tomás Vigliocco en representación del Dr. Gustavo Santiago Vigliocco, Dr. Gustavo Adolfo Carilla, y Servicio de Neonatología S.H.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por mala praxis vinculada al tratamiento con oxígeno y/o falta de información sobre riesgos y controles oftalmológicos del recién nacido prematuro; petición de indemnización por pérdida de chance y daño moral (la Cámara de apelaciones había condenado por pérdida de chance $2.251.749,38 y $320.000 por daño moral).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por los codemandados, declaró que la sentencia de Cámara adolece del vicio de arbitrariedad en cuanto habría resuelto sobre una cuestión (el incumplimiento del deber de información) cuya inclusión en la litis y tratamiento probatorio no se habría verificado debidamente, y ordenó el reenvío de las actuaciones a la Cámara para que, con la composición que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron costas por el orden causado en la instancia de casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La recurrente se agravia, postulando que tales 'afirmaciones de la Excma. Cámara son el resultado de una fragmentada y sesgada valoración de la HC en sí misma, como también en concordancia con el resto de las pruebas aportadas en autos. Por otro lado, se incurre en serias contradicciones, al aceptar como acreditado ciertas cuestiones incluidas en ella, y no así otros aspectos.

Asiste razón en el punto a la recurrente. No se entiende por qué la Historia Clínica serviría de prueba acerca de la corrección del tratamiento indicado, pero no tendría el mismo valor a la hora tener por cumplido el deber de información. Tampoco se advierte por qué motivos el hecho de que la Historia Clínica quede en poder de la Institución -lo que naturalmente ocurre- podría influir en su valor propatorio."

"El agravio debe ser acogido favorablemente y en consecuencia los autos reenviados a origen fin de que -por medio de la composición que corresponda- el Tribunal que entendió en grado de apelación examine si la conducta objeto de reproche y fundante de la responsabilidad civil, consistente en no haber informado a los progenitores de manera adecuada y pertinente acerca de los riesgos de presentar esta patología por su sola condición de prematuro, fue específicamente invocada en la demanda, integró la litis trabada, y fue materia de alegación y prueba a lo largo del proceso.

Es que la sola circunstancia alegada por la recurrente, tipifica autónomamente el vicio de arbitrariedad de sentencia, y justifica su directa anulación, en la medida en que ello constituiría, en palabras de la CSJN una 'mutación inatendible' del planteo original."

¿Cómo votaron los jueces?

La vocal Claudia Beatriz Sbdar formuló voto en disidencia parcial: sostuvo que los recurrentes habían planteado y discutido el deber de información en la instancia de apelación, por lo que negó que hubiera mutación de la litis ni afectación de la garantía de defensa, y concluyó por NO HACER LUGAR al recurso de casación. Sus considerandos repasaron la prueba y rechazaron la calificación de arbitrariedad.

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