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Tribunal Superior

ANDOLE MARIA FLORENCIA Y OTROS c/ CITYTECH S.A s/ COBRO DE PESOS

La parte demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo por un cobro de pesos y la aplicación de cierto convenio colectivo. La Corte casó parcialmente la sentencia (excepto lo referido a la sanción del art. 80 LCT), dejó sin efecto costas y regulación de honorarios y remitió la causa para nuevo pronunciamiento conforme a doctrina vinculante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
217/23
Casacion Convenio colectivo Art. 80 lct Procedencia de multa Indemnizaciones Citytech s.a. Doctrina vinculante Costas Honorarios Remision a camara

¿Quién es el actor?

Andole María Florencia y otros.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral (cobro de pesos) por despidos y rubros indemnizatorios, con debate sobre el convenio colectivo aplicable y la sanción del art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por Citytech S.A., casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (punto resolutivo I, salvo lo relativo al art. 80 LCT), dejó sin efecto los puntos II (costas) y III (honorarios) de la sentencia impugnada y remitió el expediente a la Cámara para nuevo pronunciamiento. Reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para oportunidad procesal pertinente. Costas de esta instancia por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El referido Tribunal declaró admisible el recurso por resolución n° 222 del 12/08/2024 y del informe actuarial del 05/09/2024 surge que la parte actora presentó la memoria que autoriza el art. 137 del CPL.

El pronunciamiento impugnado resolvió: “Iº) ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación deducido por CITYTECH S.A. en contra de la sentencia n° 780 de fecha 21/09/2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la IIIº Nominación, conforme lo considerado (solo en cuanto al convenio aplicable), confirmándose la sentencia en los demás agravios. II°) COSTAS en la alzada, como se consideran. IIIº) HONORARIOS, se regulan a los profesionales por el trabajo en esta instancia, de siguiente manera: Al letrado Miguel Angel Nader la suma de $2.410.899,70 ...; al letrado Lucas Patricio Penna la suma de $1.072.004,30 ... y al letrado Martin Basualdo la suma de $175.000 ... IV°) TENER PRESENTE la reserva del caso federal introducida por la demandada”."

"En efecto, las alegaciones de la demandada lucen desvinculadas de los argumentos en que la Cámara basó su conclusión sobre la procedencia de la referida sanción. ... Repárese que la recurrente no se hace cargo de los motivos brindados por la Cámara concretamente referidos a que “si bien la demandada con dicha epistolar [CD 07/07/2021] logra acreditar que puso a disposición del Sr. Tauber Neder la documental requerida” “del análisis de la documentación acompañada por la demandada, observamos que ha adjuntado la certificación de servicios y remuneraciones realizada en fecha 13/05/2022, el formulario certificado de trabajo del art. 80 de ANSES y el certificado de trabajo emitido por la demandada, ambos de fecha 16/05/2022, y que “a la época en que la demandada pone a disposición del actor la documentación requerida, esta ni siquiera se encontraba confeccionada”, lo que le permitió concluir que “la certificación en realidad nunca estuvo a disposición del Sr. Tauber Neder” y que “la puesta a disposición del actor, por CD de la empleadora no puede ser tenida como cumplimiento de la 'acción de dar' que prescribe el art. 80 LCT”."

"Por ello, corresponde Hacer Lugar Parcialmente al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, puntos resolutivos I -salvo el planteo referido a la sanción del art. 80 LCT-, conforme a la siguiente doctrina legal: “Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente”. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

(Votos de las doctoras Sbdar y Rodríguez Campos y del Dr. Leiva, conformes; unanimidad en el resultado.)

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