JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ VARGIU MARIA NOELIA Y OTROS s/ AMPARO

La Caja Popular de Ahorros promovió demanda de revisión de cosa juzgada contra María Noelia Vargiu y Julio José Campero por la sentencia del expediente 1573/22. La Presidencia de la Cámara rechazó la observación formulada por la Jueza de la V° Nominación y ordenó corregir la caratulación remitiendo la causa a la Oficina de Gestión Asociada del Trabajo N°1 para su remisión a Mesa de Entradas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Presidencia (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Presidencia
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1509/24
Oga Inhibicion Juez natural Perpetuatio jurisdictionis Caratulacion Revision de cosa juzgada Distribucion de causas Acordada 1017/24 Acordada 407/24 Mesa de entradas

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (representada por el letrado Nicolás Grosso).

¿A quién se demanda?

María Noelia Vargiu y Julio José Campero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de cosa juzgada para dejar sin efecto la sentencia de fecha 11/04/2023 dictada en “Tarabra Vargiu Helena y otros c/ Caja Popular ART s/Amparo” (expte. n.° 1573/22). La demanda fue presentada el 02/10/2024 y caratulada en el escrito como “especial/especiales” aunque el expediente figura caratulado como “/AMPARO”.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la observación deducida por la Jueza del Trabajo de la V° Nominación respecto de la inhibición de la Jueza de la I° Nominación y se ordenó que la causa sea remitida a la OGA N°1 para que tramite la corrección de la caratulación en Mesa de Entradas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto 1 (sobre interpretación restrictiva de la inhibición y garantía del juez natural):

“La inhibición de un magistrado como causal de apartamiento en el conocimiento de una causa que le fuese asignada, debe ser de interpretación restrictiva, ya que el indebido apartamiento de un juez que viene interviniendo en la dirección y tramitación de una causa podría afectar la garantía constitucional de juez natural.

La jurisprudencia que comparto sostiene: ‘Corresponde tener presente la doctrina establecida por el Máximo Tribunal relativa a que “El instituto de la excusación -al igual que la recusación con causa creado por el legislador- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios (...), teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional de juez natural” (CSJN in re “Aparicio, Ana Beatriz y otros c. en CSJN Consejo Magistratura art. 110 s/ empleo público”, A. 1095. XLIV. REX, rta. el 21/04/2015, doctrina de Fallos: 319:758, 326:1512 y 338:284 entre otros). Por ello, para desplazar la jurisdicción del magistrado natural, la causal invocada debe tener una entidad y gravedad tales que lo obliguen a apartarse, por encontrarse comprometido el debido proceso legal, el derecho de defensa en juicio y el deber de imparcialidad entre otros derechos y garantías de raigambre constitucional (CC en Documentos y Locaciones -Sala2- TORRES CARLOS JAVIER Vs. RIOS BORDA JOSE FEDERICO S/ COBRO EJECUTIVO Nro. Sent: 136 Fecha Sentencia: 14/06/2021).”

Texto 2 (sobre perpetuatio jurisdictionis y momento determinante de la competencia):

“En tales circunstancias, cobra relevancia el principio de la llamada ‘perpetuatio jurisdictionis’, según el cual la competencia se determina de acuerdo con las normas vigentes al momento de iniciarse el proceso, quedando desde allí fija e inmutable hasta el final del pleito” (Fallos 338:419.CSJN in re ‘Ahualli Rolando José y otros c CNV s/ Mercado de capitales ley 26831-art. 143).”

Texto 3 (sobre errores de caratulación y asignación por la parte actora):

“Según informa Mesa de Entradas en fecha 15/11/2024, este proceso fue ingresado conforme lo dispuesto por Acordada 1830/21, en el módulo de ‘Demandas Digitales’. Es decir que la parte actora fue quien consignó actor, demandado y tipo de proceso, y a su vez asignó voluntariamente y por conexidad el Juzgado del Trabajo de la XII Nominación... Tal error fue subsanado mediante decreto de la Sra. Jueza de la XII° nominación que ordena designación por sorteo del Juzgado que intervendrá en la causa, resultando asignada al Juzgado del Trabajo de la XI° Nominación... Ya radicada en esa organización, las inhibiciones sucesivas quedan aprehendidas, atento a la fecha de interposición de demanda (02/10/24) por la Ac. 407/24 debiendo mantenerse el circuito de designación del Magistrado determinado por esa norma... Entonces, por lo considerado y atento a las inhibiciones de los titulares de los Juzgados de la XI° y de la IV° Nominación, este proceso debe continuar su trámite ante el Juzgado del Trabajo de la V° Nominación, por lo que corresponde rechazar la observación formulada.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución es la que figura en el texto final.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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