JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SOTO ANA CAMILA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda por cobro de pesos reclamada por despido nulo y reincorporación, más diversas prestaciones salariales y documentación laboral. La Cámara de Apelaciones resolvió admitir parcialmente los recursos de ambas partes, declaró la nulidad del despido del 14/09/2020 pero determinó que el vínculo se extinguió por abandono recíproco el 29/12/2020 y condenó a la demandada al pago de $3.178.495,62 por salarios caídos (hasta 29/12/2021), indemnización art. 80 LCT y diferencias por meses concretos, rechazando la reincorporación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1583/21
Derecho del trabajo Despido nulo (dnu 329/20 y dnu 624/20) Abandono reciproco (art. 241 lct) Salarios caidos Diferencias salariales (cct 1622/19e y cct 781/20) Indemnizacion art. 80 lct / multa por no entrega de certificaciones Reincorporacion (rechazada) Encauzamiento convencional / proporcionalidad salarial (art. 198 lct) Costas y honorarios Planilla de sentencia ($3.178.495 62 al 31/10/2024) (sello y firmas conforme a la resolutiva final de fecha 25/11/2024)

¿Quién es el actor?

Ana Camila Soto (DNI 39.729.628).

¿A quién se demanda?

CITYTECH S.A. (CUIT 30-70908678-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reincorporación por despido nulo y pago de salarios caídos, indemnizaciones (art. 232, 233, 245 LCT y DNU), multa art. 80 LCT, diferencias salariales (abril 2019–ago 2020 según detalle), entrega de documentación laboral, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron parcialmente los recursos de apelación de la actora y de la demandada; se revocaron y sustituyeron puntos de la sentencia de primera instancia. Se declaró nulo el despido del 14/09/2020 en aplicación de los DNU vigentes; sin embargo, se concluyó que la relación laboral se extinguió por abandono recíproco de las partes con fecha 29/12/2020, por lo que la actora no fue reincorporada; se condenó a la demandada al pago de $3.178.495,62 (salarios caídos desde septiembre 2020 hasta el 29/12/2021 incluyendo SAC y vacaciones, indemnización art. 80 LCT y diferencias salariales por febrero, mayo y agosto 2020); se absolvieron rubros indemnizatorios (antigüedad, preaviso, DNU 39/2021, art. 2 Ley 25.323, y otras diferencias) y se ordenó entrega de la documentación del art. 80 LCT en 10 días de quedar firme la sentencia. Se regularon costas y honorarios en la forma indicada en la resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la nulidad del despido y aplicación de DNU 624/20:

"En efecto, mediante el mencionado DNU 624/20, en su art. 2 se prorrogó la prohibición establecida en el DNU 329/20 de los despidos sin causa -como es el caso- por el plazo de 60 días contados desde el vencimiento del plazo determinado en el Dto. 487/20, período que comprende la fecha en que aconteció la extinción del contrato de trabajo el 14/09/2020, razón por la cual resulta aplicable tal normativa, sin que haya circunstancias objetivas que permitan apartarse de la misma. A su vez, el art. 4 del citado DNU 624/20 determina que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”."

"Tal como menciona el DNU 329/20 “…esta crisis excepcional conlleva la necesidad de adoptar medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo..." [...] "En consecuencia, encontrándose nuestro país y el mundo entero afectado como nunca antes, por un virus desconocido, altamente contagioso ... exigieron la preservación de valores e intereses superiores: la salud pública, el mantenimiento de la actividad económica en la medida de lo posible y la paz social. Nacieron en este contexto decisiones de políticas públicas que, en lo concreto de la relación de empleo privado, ordenaron la prohibición de despedir sin causa..."

2) Sobre la extinción por abandono recíproco y límites a la opción de reincorporación:

"Así las cosas, en el lapso que va del 28/09/2020 al 03/11/2021 no hay pruebas que demuestren que los litigantes estuvieron en contacto, ni que exigieron el cumplimiento de la prestación correspondiente a la contraparte, es decir, no se demostró que la actora requirió que se le provea de tareas o la reincorpore a trabajar ni la demandada le solicitó que se presente a prestar tareas, por un tiempo extenso superior a un año en que ninguna de las partes tuvo expresión de voluntad alguna que demuestre que tuviera la intención de conservar la vigencia del contrato de trabajo. En consecuencia, entre los litigantes transcurrió un lapso temporal razonablemente suficiente para considerar extinta la relación contractual laboral por abandono recíproco de la misma, por aplicación de lo establecido en el art. 241, último párrafo, de la LCT."

"Adoptando la pauta sentada en la jurisprudencia de Corte ... como prudente lapso temporal para considerar aplicable el art. 241 LCT, considero que el contrato de trabajo que vinculó a las partes se extinguió luego de transcurrido tres meses de la última comunicación probada ... culminó el 29/12/2020, esto es a los tres meses de la fecha de recepción de la carta documento impuesta el 17/09/2020... Consecuencia de lo determinado, el derecho de la actora a los salarios caídos se extiende hasta el momento de extinción del vínculo, conforme la escala salarial que le hubiera correspondido proporcional a la jornada... para una trabajadora de su categoría encuadrada en el CCT 781/20..."

3) Sobre encuadramiento y diferencias salariales:

"En tal pronunciamiento la Corte es clara, contundente y concluyente respecto a la liquidación que le corresponde a tales trabajadores... determinaron el pago del salario proporcional a las horas trabajadas, aludiendo expresamente al artículo 198 de la LCT. ... En el caso concreto la actora prestó sus servicios ... durante 30 horas semanales ... Por lo tanto, considero que corresponde enmarcar la relación contractual ... en las previsiones del CCT 1622/19E ... hasta el momento en que fue homologado el CCT 781/20 ... a partir del cual rigió este último acuerdo ... Corresponde admitir las diferencias salariales por los meses de febrero, mayo y agosto 2020."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Vocal Preopinante Graciela Beatriz Corai, con adhesión de la Vocal Marcela Beatriz Tejeda; el dispositivo final aprobado por ambas vocalías corresponde a la decisión adoptada por la mayoría. No existen votos en disidencia.

Leyes que cita

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