GODOY MIGUEL OSVALDO c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR CRUZ ALTA S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
El actor demandó por cobro de pesos e indemnizaciones laborales por despido injustificado y rubros indemnizatorios. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la demandada, confirmó la procedencia de la mayoría de los rubros indemnizatorios y revocó la multiplicación por tres de la tasa activa para los intereses, ordenando nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
Miguel Osvaldo Godoy (DNI 22.551.340).
¿A quién se demanda?
Transporte Automotor Cruz Alta S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración mes de despido), devolución por días de suspensión (septiembre-octubre 2016), SAC proporcional 2016, vacaciones proporcionales 2016, y aplicación del art. 2 Ley 25.323 (multa por falta de pago).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada y dictó resolución sustitutiva que admite parcialmente la demanda del actor, condenando a la empresa al pago total de $4.919.071,51 (monto resultante de la planilla al 31/10/2024 con intereses en la forma considerada), absolviendo al demandado respecto de lo reclamado por el art. 1 de la Ley 25.323; además reguló costas y honorarios y ordenó nueva liquidación de intereses con fundamento distinto al de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“I. ADMITIR PARCIALMENTE LA DEMANDA promovida por el sr. MIGUEL OSVALDO GODOY, DNI n° 22.551.340, domiciliado en calle Delfín Gallo 3080 de esta ciudad en contra de TRANSPORTE AUTOMOTOR CRUZ ALTA SRL, ... En consecuencia, se condena a la empresa al pago total de $4.919.071,51 (pesos cuatro millones novecientos diecinueve mil setenta y uno con 51/100) en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, 13 días de suspensión septiembre y octubre/2016, Sac/proporcional 2016, vacaciones proporcionales/2016 y art. 2 de la Ley n° 25323, más los intereses calculados en la forma considerada. II. ABSOLVER AL DEMANDADO del pago de lo reclamado por art. 1 de la Ley n° 25323, según lo valorado. III. COSTAS: en forma proporcional, según lo considerado. IV. REGULAR HONORARIOS: conforme lo considerado...” (bloque dispositvo sustitutivo).
“En consecuencia, en función de lo expuesto, corresponde admitir el agravio interpuesto por la demandada, revocar la tasa de interés fijada en el fallo atacado y realizar a continuación nueva planilla de condena... En consecuencia, siendo que la tasa pasiva del Banco Central, en las circunstancias concretas del caso, es la que mejor preserva el crédito del trabajador, es la que deberá emplearse para en la determinación del monto de condena. Así lo declaro. Ahora bien, se observa que, al comparar los cálculos, el monto obtenido mediante la aplicación de la tasa pasiva definida en esta decisión supera el límite establecido por el artículo 127 del Código Procesal Laboral (CPL). Por lo tanto, como mecanismo de liquidación, se seguirá el criterio fijado en la sentencia de primera instancia y por tanto, el monto definitivo del crédito a favor del actor no podrá exceder el equivalente a tres tasas activas. Esta comparación deberá realizarse en cada etapa del proceso de liquidación.”
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia acordada por mayoría; Voto preopinante de la Dra. Graciela Beatriz Corai con adhesión de la Dra. María Elina Nazar. No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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