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Cámara de Apelaciones

ZANESKY ALFREDO JUAN c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor demandó por incumplimiento en la entrega de un vehículo y reclamó indemnizaciones por privación de uso, daño moral y otras costas e intereses. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia: elevó la indemnización por privación de uso a $1.409.664 y el daño moral a $1.000.000, confirmando lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4395/22
Privacion de uso Dano moral Dano punitivo (multa civil) Contrato de ahorro Entrega demorada Consumidor/usuario Clausula penal Intereses Costas Cuantificacion indemnizatoria.

¿Quién es el actor?

ZANESKY ALFREDO JUAN (actor/accionante).

¿A quién se demanda?

VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (concesionaria / sociedad administradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incumplimiento contractual por demora en la entrega de un vehículo adquirido en plan de ahorro; reclamó indemnización por privación de uso, daño moral, reintegro de la penalidad/intereses, daño punitivo (multa civil), costas y demás rubros.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se modificaron los rubros cuantificados en la sentencia de primera instancia: se elevó la indemnización por privación de uso a $1.409.664 (a la fecha de la sentencia de primera instancia) y el daño moral a $1.000.000 (a la fecha de la sentencia de primera instancia), con más intereses ya fijados en el fallo de primera instancia (no recurridos); se desestimó el recurso de apelación de la demandada; se confirmaron los demás pronunciamientos en cuanto fueron materia de apelación; costas a la demandada; honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vemos que la sentencia estableció que la concesionaria demandada debía entregar efectivamente la unidad adquirida al actor dentro de un período determinado, pero no lo hizo y que la fecha en que comenzó a correr el plazo de entrega de la unidad adquirida por el accionante fue el día 15/03/2021 y vencía el día 31/05/2021, es decir dentro de los 75 días según art. 7° de las condiciones generales de contratación, pero al final de cuentas el vehículo le fue entregado al actor recién en fecha 27/05/2022 o sea prácticamente un año después de lo debido; el fallo también destacó que la firma demandada no sólo no invocó caso fortuito ni fuerza mayor, sino que inclusive admitió tácitamente estar en mora y ofreció pagar una cláusula penal convenida, solo que lo hizo también con demora puesto que debía haberla pagado el 14/06/22 (diez días hábiles después de la entrega efectiva) pero recién efectuó la transferencia bancaria a favor del actor el 11/11/22."

"Se propone entonces una cotización de uso por vehículos particulares de alquiler (“uber”) y consultando el sitio web (“Uber.com”), el costo de un “uber” Tafi Viejo – Hosp. Padilla es de $3671, o sea $7342 ida y vuelta; por 4 días a la semana estimativos promedio ($29.368 semanal), al mes $117.472, y siendo que la demora fue de 361 días -prácticamente un año íntegro-, el total para esta cuenta arroja $1.409.664 a la fecha de la sentencia de primera instancia. Se admite así el agravio de la actora y se establece como suma a título de privación de uso en este caso $1.409.664 a la fecha de la sentencia de primera instancia, más los intereses fijados en el fallo que en este aspecto no han sido recurridos."

"Precisamente por tales motivos y teniendo en consideración lo allí dicho, la naturaleza de los incumplimientos de la accionada, su posición preponderante en la economía, el significado simbólico del haber pagado un bien y no poder disfrutarlo y la particular situación de la hija del actor, necesitada de usar un vehículo 0 km. para su tratamiento, entendemos que la suma acordada ($749.999) se revela insuficiente y siendo que en su memorial propuso una suma que este Tribunal estima admisible, se establece en torno a ello; en concreto proponiendo que sea elevada a $1.000.000 a la fecha de la sentencia de primera instancia, más los intereses fijados en el fallo que en este aspecto no han sido recurridos."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto del Dr. Alberto Martín Acosta expone los fundamentos y el Dr. Raúl Horacio Bejas adhiere "votando en igual sentido". El bloque dispositivo final (RESUELVE) coincide con la propuesta mayoritaria.

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