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Tribunal Superior

MENENDEZ ROLDAN LOURDES MARIA Y OTROS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

Los actoras promovieron cobro de pesos contra Citytech S.A. por relaciones de trabajo en centro de contacto y aplicación del convenio colectivo. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara y remitió para nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina sobre la vigencia y alcance del CCT aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
97/22
Casacion Convenio colectivo de trabajo Citytech s.a. Cobro de pesos Centro de contacto Doctrina vinculante Multa art. 80 lct Remision Costas Sala laboral

¿Quién es el actor?

Menéndez Roldán Lourdes María y otros (las actoras).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por relación laboral, con discusión sobre la validez, alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a tareas en centro de contacto y categorías profesionales incluidas en dicho CCT; asimismo, se discutieron agravios relacionados con multa prevista por el artículo 80 de la LCT.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Citytech S.A., casó parcialmente la sentencia N° 49 de la Cámara de Apelación del Trabajo (06-3-2024), dejando sin efecto sus puntos resolutivos I (con la salvedad indicada respecto del rechazo del recurso de la demandada relativo a la multa del art. 80 LCT) y los puntos II y III; remitió los autos a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal enunciada. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente “Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 1.166 del 06-9-2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio."

"IV.- En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'."

"V.- En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 49 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala I, de fecha 06-3-2024; y, en consecuencia, casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, salvo en cuanto rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia N° 129 de fecha 25-4-2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la VIII° Nominación respecto a los agravios referidos a la multa prevista por el artículo 80 de la LCT, II y III, conforme a la doctrina legal enunciada; y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte en lo pertinente un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime. La Dra. Eleonora Rodríguez Campos sostuvo los fundamentos, la Dra. Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva acompañaron el voto en idéntico sentido. No se registran disidencias.

Leyes que cita

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