CORONEL MELANIE GISEL Y OTROS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
Los actores promovieron cobro de pesos contra Citytech S.A. por prestaciones laborales prestadas en un centro de contacto y la cuestión versó sobre la aplicación y alcance del Convenio Colectivo de Trabajo. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de cámara (dejando sin efecto puntos I y II excepto lo relativo a la indemnización art. 80 LCT) y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Aranda.
¿Quién es el actor?
Coronel Melanie Gisel y otros (actores).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por relación laboral desempeñada en un centro de contacto; discusión sobre la aplicación, validez y alcance del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable y montos indemnizatorios (art. 80 LCT mencionado).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada; se casó parcialmente la sentencia N° 233 de la Cámara de Apelación del Trabajo (05/07/2024), dejando sin efecto los puntos I y II excepto lo relativo a la indemnización del art. 80 LCT; se remitieron los autos a la Cámara para que, por la sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal del precedente "Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A.".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios como Tribunal de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por la Cámara, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local.
Ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL; el recurso se basta a sí mismo; el afianzamiento se encuentra cumplido; el pronunciamiento impugnado es definitivo (cfr. art. 130 del CPL); denuncia infracción normativa y arbitrariedad en la valoración de las constancias de la causa; asimismo, se invoca de modo suficiente la existencia de gravedad institucional, toda vez que la cuestión debatida radica en la validez, alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante, CCT) que resultaría de aplicación a los actores por sus tareas desplegadas en un centro de contacto, comprendidas entre las categorías profesionales incluidas en aquella normativa, lo cual tiene virtualidad de repercutir en intereses que exceden los individuales de las partes.
Conforme a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto íntegramente la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente".
En mérito a lo expuesto, corresponde HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 233 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 05/07/2024 y, en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia, dejando sin efecto los puntos I y II, excepto en lo que refiere a la indemnización del artículo 80 LCT, conforme la doctrina legal expuesta en los considerando, Puntos III y IV, y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto preopinante de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos, adhesión de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar y voto del Dr. Daniel Leiva en idéntico sentido; el acuerdo y el dispositivo coinciden con la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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