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Tribunal Superior

RODRIGUEZ DANIELA SOLEDAD c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió cobro de pesos contra AEGIS Argentina S.A. por tareas desplegadas en un centro de contacto y aplicación de un Convenio Colectivo de Trabajo. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia de la Cámara y remitió los autos para un nuevo pronunciamiento aplicando la doctrina fijada en precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
346/21
Casacion Centro de contacto Convenio colectivo de trabajo Gravedad institucional Admisibilidad Casacion favorable Remision Cobro de pesos Competencia laboral Precedente vinculante

¿Quién es el actor?

Rodriguez Daniela Soledad (actora).

¿A quién se demanda?

AEGIS Argentina S.A. (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por relación laboral desarrollada en un centro de contacto, con discusión sobre la validez, alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia (Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios) hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, casó íntegramente la sentencia N° 114 de la Cámara de Apelación del Trabajo (Sala I) de fecha 06/05/2024, dejó sin efecto dicha sentencia y remitió los actuados al tribunal de alzada para que, por la sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal expresada en el precedente “Cuello, María Florencia vs Aegis Argentina S.A. s/cobro de pesos”, sentencia N° 1488 del 29/10/2024. Se impusieron las costas del recurso por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios, como Tribunal de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por la Cámara, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local. Ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL; el escrito recursivo se basta a sí mismo; el afianzamiento se encuentra cumplido; el pronunciamiento impugnado es definitivo (cfr. art. 130 del CPL); denuncia infracción normativa y arbitrariedad en la valoración de las constancias de la causa; asimismo, se invoca de modo suficiente la existencia de gravedad institucional, toda vez que la cuestión debatida radica en la validez, alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante, CCT) que resultaría de aplicación a la actora por sus tareas desplegadas en un centro de contacto, comprendidas entre las categorías profesionales incluidas en aquella normativa, lo cual tiene virtualidad de repercutir en intereses que exceden los individuales de las partes. Consecuentemente, el recurso es admisible y corresponde abordar su procedencia."

"Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente 'Cuello, María Florencia vs Aegis Argentina S.A. s/cobro de pesos', sentencia N° 1488 29/10/2024 a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio. Conforme a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto íntegramente la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'."

"En mérito a lo expuesto, corresponde HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 114 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, la Sala I, de fecha 06/05/2024 y, en consecuencia, CASAR dicha sentencia, dejándola sin efecto, conforme a la doctrina legal enunciada y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad en el resultado. La Dra. Eleonora Rodríguez Campos expuso el voto principal; la Dra. Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva adherieron.

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