BRITO ELIANA FERNANDA c/ WATCHMAN S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó cobro de pesos por capital de condena y honorarios contra Watchman S.R.L. La Cámara de Apelación del Trabajo revocó parcialmente la interlocutoria de primera instancia y ordenó reformular las planillas, afectando la capitalización de intereses y reconociendo los pagos efectuados el 24/07/2024, fijando saldos al 30/11/2024.
¿Quién es el actor?
Eliana Fernanda Brito.
¿A quién se demanda?
Watchman S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por capital de sentencia actualizado e intereses; actualización de honorarios del letrado Mauro Abusetti.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada y se revocó la sentencia interlocutoria Nº 1643 (17/09/2024), disponiéndose en sustitutiva la admisión parcial de las impugnaciones de planillas y la determinación de los montos adeudados al 30/11/2024: capital a favor de Brito $427.380,68 y honorarios al Dr. Abusetti $661.378,82; se eximió a las partes de la imposición de costas en la resolución sustitutiva y se impusieron las costas de esta instancia por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso bajo examen la demandada se limitó a dar en pago las sumas adeudadas por capital de sentencia a valor histórico ($4.633.485,30), mas un importe adicional por intereses devengados hasta el momento del pago ($926.690,10), pero no confeccionó planilla que acredite el detalle del cálculo de dichos intereses. Asimismo, de los cálculos efectuados por este juzgado (que se detallaran más adelante), los intereses acumulados al 24/07/2024 (fecha de pago) fueron de $1.293.925,73 por lo que el pago intentado por la demandada en concepto de capital e intereses no podría considerarse integro por no ser suficiente para cubrir el capital mas los intereses devengados a dicha fecha. En tal sentido, solo podrá considerarse como pago a cuenta parcial en favor de la actora el importe aceptado por esta y efectivamente abonado, es decir la suma de $4.633.485,30."
"En efecto, el lapso de tiempo transcurrido desde que se hallan los fondos depositados hasta que el ejecutante solicite la orden de pago, o efectivamente se libere, no puede afectar al ejecutado.
Entonces, para la correcta confección de la planilla actualización de capital, se aplicará un interés directo solo sobre el capital histórico de condena ($1.539.837,83), continuando con la determinación de la sentencia definitiva hasta la fecha del pago (24/07/2024). Luego, deberá descontarse lo pagado ($5.560.182,40), que al ser insuficiente se imputa primero a los intereses y posteriormente, el remanente, al capital (cfr. art. 903 CCCN). Por último, desde la fecha del pago, se deberán calcular intereses sobre el saldo restante, hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Vocal Preopinante Marcela Beatriz Tejeda (motiva la reforma de planillas y los cálculos) y voto adhesorio de la Vocal Graciela Beatriz Corai; acuerdo de la Sala (mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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