YORDANOFF JUAN EMMANUEL c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. por prestaciones laborales vinculadas a tareas en un Centro de Contacto. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara y remitió las actuaciones para que la alzada dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina legal fijada.
¿Quién es el actor?
Yordanoff Juan Emmanuel.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por relación laboral (prestaciones y rubros vinculados a tareas en Centro de Contacto; cuestionamiento de la aplicación de Convenio Colectivo y rubro multa art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo (fecha 28/5/2024) —salvo lo resuelto en relación con la procedencia de la multa del art. 80 LCT que queda firme— dejó sin efecto los puntos resolutivos relativos a costas y honorarios y remitió el expediente a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal fijada. Las costas de esta instancia se imponen por el orden causado; se reserva pronunciamiento respecto de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 28/5/2024... El referido Tribunal declaró admisible el recurso por resolución del 28/8/2024 y del informe actuarial del 26/9/2024 surge que la parte actora presentó la memoria que autoriza el art. 137 del CPL."
"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto resolutivo I (salvo lo resuelto respecto de la procedencia del rubro multa art. 80 LCT que llega firme a esta instancia), conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'."
"En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
"Atento la complejidad de la cuestión planteada, las costas de esta instancia extraordinaria local se imponen por el orden causado (arts. 49 CPL y 61, inc. 1° CPCyC)."
Asimismo, las vocales coincidieron en remitir por analogía a la doctrina y precedentes fijados en la causa "Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos" (sent. n°1166 del 06/9/2024), respecto de la identidad de la cuestión relativa a la vigencia y alcance del Convenio Colectivo aplicable a tareas en Centro de Contacto.
(No se registran votos en disidencia; los tres votos adhieren al resultado del acuerdo.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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