LESCANO BRAULIO ELEUTERIO c/ NACION SEGUROS S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor demandó por incumplimiento de contrato de seguro automotor y reclamó suma asegurada, lucro cesante, daño moral y daño punitivo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Nación Seguros S.A. al pago del tope vigente a la ejecución, $4.125.000 por daño moral y lucro cesante y multa punitiva equivalente a seis canastas básicas, por aplicarse el régimen protector del consumidor y el principio de reparación integral.
¿Quién es el actor?
Braulio Eleuterio Lescano.
¿A quién se demanda?
Nación Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato de seguro por destrucción total de un camión SCANIA RN 400 LB 4x2 (incendio 31/08/2020), pago de la suma asegurada (tope por destrucción total), más daño moral, lucro cesante y daño punitivo; intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Nación Seguros S.A.; se confirma la decisión de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar conforme a los parámetros fijados en la sentencia de 16/06/2024 (tope actualizado a la fecha de ejecución, $4.125.000 por daño moral y lucro cesante, daño punitivo equivalente a seis canastas básicas al momento de percepción y la aplicación de intereses conforme lo dispuesto).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Inicialmente es pertinente señalar que llega firme a esta instancia la conclusión sentencial referida a que en el caso el contrato de seguro objeto del litigio queda sujeto a las prescripciones que regulan el “contrato de consumo” (ley 24,240 y arts. 1092 /1095 del CcyCN), resultando así aplicable la Ley de Defensa del Consumidor (en adelante LDC). ... El criterio expuesto, que sigue expresamente el Juez de grado, como se anticipó, no ha sido cuestionado por el apelante, y será bajo el amparo del marco legal señalado y de tales principios rectores, tuitivos y protectorios que habrá de abordarse el análisis del recurso interpuesto..."
"De acuerdo a los términos del fallo aquí apelado, el Juez A-quo resolvió que el límite de cobertura procedía por la suma tope vigente a la fecha de la ejecución de sentencia en los contratos de seguro automotor celebrados por la compañía Nación Seguros S.A., ... por considerar, entre otros, que en virtud del principio de reparación integral y atento a los notorios cambios que sufrió la coyuntura económica en nuestro país durante los últimos años, se imponía la necesidad de que dicha suma sea determinada con criterios de actualidad, en moneda de valor constante."
"Pese a las extensas consideraciones efectuadas por el recurrente y jurisprudencia citada, en momento alguno refuta las concretas razones dadas por el A-quo a fin de considerar procedente en el caso la multa en cuestión, como ser: que la demandada es una compañía de seguros de reconocida trayectoria en nuestro medio; que se trata de un contrato que a diferencia de otros, cubre una suma determinada que la misma accionada reconoció y aceptó; que su obligación era equivalente al 80% del valor del rodado en plaza y por lo tanto fácilmente determinable, y por tanto que podría haber atendido el reclamo al momento de la denuncia ... En definitiva, frente a la falta de una crítica concreta y razonada como lo exige el art. 777 procesal, se advierte que, conforme a los fundamentos reseñados anteriormente, el daño punitivo admitido luce acertado, debiendo ser confirmado por la suma allí impuesta, equivalente a seis canastas básicas vigentes al momento de su percepción (art. 119, Ley 27.701), puesto que su cuantificación no ha sido objeto de agravio."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría de dos vocales (Dra. Laura A. David y Dr. Álvaro Zamorano) que votaron por NO HACER LUGAR al recurso; la Dra. Marcela F. Ruiz figura como tercera vocal en el sorteo pero no integró el acuerdo final. El bloque dispositivo final reproducido por el tribunal ordena la negativa al recurso y la imposición de costas.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.701Presupuesto administracion nacional
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