SILVA ENZO c/ COHEN S.A. SOCIEDAD DE BOLSA s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de su indebida inclusión como deudor en bases crediticias (habeas data y daños). La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, condenó a la fiduciaria Cohen S.A. al pago de daño moral y daño punitivo y rechazó los agravios por insuficiente prueba de la cesión y notificación.
¿Quién es el actor?
Enzo Silva.
¿A quién se demanda?
Cohen SA Sociedad de Bolsa, en su calidad de fiduciaria de Creditia Fideicomiso Financiero (y/o quien resulte civilmente responsable).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (daño moral y daño punitivo) por la indebida inclusión del actor en bases de datos crediticias (BCRA/Veraz) como deudor; se alega vulneración del trato digno y obligación de información.
¿Qué se resolvió?
La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación de Cohen S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia n° 832/26-06-2024 que hizo lugar a la demanda, condenando a Cohen al pago de $300.000 por daño moral y $2.000.000 por daño punitivo; costas de la Alzada a la apelante; se reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De modo que, conforme ya fuera puesto de manifiesto en la anterior instancia, el fideicomiso no resulta pasible de ser demandado sino en la persona del fiduciario, que en el caso de autos se trata de la razón social Cohen SA Sociedad de Bolsa, sin que las quejas presentadas en esta instancia revisora sean idóneos en orden a revertir el razonamiento expuesto."
"Así las cosas, el agravio del recurrente en torno a una indebida valoración del cuadro probatorio carece de sustento en las constancias de autos, toda vez que no surgen acreditados los motivos expuestos en orden a justificar la inforamción referente al actor como deudor irrecuperable, realizada por Creditia Fideicomiso Financiero al BCRA.
En mérito a ello, la responsabilidad atribuida por los daños derivados de dicha conducta antijurídica que el fallo le atribuye al fiduciario accionado, se confirma."
"Ante un ataque a la intimidad personal- en el caso mediante la consignación de información errónea en una base de riesgo crediticio-, el daño moral se presume por la sola realización del hecho antijurídico, por lo que su reconocimiento y cuantificación no exige acreditar extremos de hecho como en los supuestos de daño material... Se pondera, especialmente, la afectación del crédito y del honor del actor... lo que razonablemente se infiere el perjuicio extrapatrimonial seguido de ello..."
"En efecto, el fiduciario no ha podido demostrar ninguna operatoria que diera fundamento a la inclusión del actor como deudor irrecuperable en el sistema financiero. Tampoco justificó el comportamiento renuente y poco colaborador exhibido a lo largo de los dos procesos... La negativa observada a lo largo de todo el proceso judicial, así como la falta de expedita solución destinada a asistir al actor en un momento de vulnerabilidad, ameritan la confirmación de la condena a título de daño punitivo, con rigor disuasivo de intensidad ejemplificadora."
(Votos: Azar preopinante Dr. Álvaro Zamorano y adhesión de la Dra. Laura A. David; decisión por mayoría que confirma la sentencia de grado.)
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