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Tribunal Superior

ACEVEDO NOEMI ALEJANDRA c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió acción de cobro de pesos contra AEGIS Argentina S.A. por relación de trabajo y aplicación del convenio colectivo. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó íntegramente la sentencia de la Cámara y remitió las actuaciones para que la Cámara de Apelación del Trabajo dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal fijada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
699/22
Casacion Convenio colectivo de trabajo Cct 781/20 Gravedad institucional Doctrina vinculante Cobro de pesos Centro de contacto Remision Costas Recurso admisible.

¿Quién es el actor?

Acevedo Noemí Alejandra (parte actora).

¿A quién se demanda?

AEGIS Argentina S.A. (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos derivado de relación laboral y discusión sobre la aplicación y alcance del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT 781/20, artículo 10) respecto de tareas en centro de contacto.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó íntegramente la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 07/06/2024 y remitió el expediente para que la Cámara, por la sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Se imponen las costas y se reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. Las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa “Cuello María Florencia vs. Aegis Argentina S.A. s/ Cobro de pesos” (sent. n° 1488 del 29/10/2024), a la que -en lo pertinente y por razones de brevedad- me remito en los términos y con los alcances en que me pronuncié, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia a fin de garantizar su efectivo conocimiento por las partes. Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar íntegramente la sentencia impugnada, conforme a la siguiente doctrina legal: “Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente”. Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

"Adhiero a los puntos 1, 2, y 4 del voto de la señora Vocal preopinante, doctora Claudia Beatriz Sbdar así como a la doctrina legal propuesta y la parte resolutiva. Me permito agregar que la recurrente invoca de modo suficiente la existencia de gravedad institucional, toda vez que la cuestión debatida radica en los alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo que resultaría de aplicación a la parte actora por sus tareas desplegadas en un centro de contacto, comprendidas entre las categorías profesionales incluidas en aquella normativa, lo cual tiene virtualidad de repercutir en intereses que exceden los individuales de las partes."

Bloque dispositvo final:

"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 07/6/2024. En consecuencia, CASAR íntegramente el referido pronunciamiento en base a la doctrina legal expresada en los considerandos y Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; los tres vocales votaron en igual sentido (adhesión plena).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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