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Tribunal Superior

GOMEZ EMILIO ROBERTO Y OTRA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA. INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS INTERPUESTO POR REYVEN CLAUDIA ELEONOR

Planteo de inconstitucionalidad contra arts. 2 y 4 (último párrafo) de la Ley Provincial N° 8.851 y art. 2 del Decreto Reglamentario N° 1853 por un incidente de ejecución de honorarios. La Corte hizo lugar parcialmente al planteo y declaró la inconstitucionalidad de las normas mencionadas respecto del caso concreto, delimitando su alcance conforme a los fundamentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
10/17-I1
Incidente de ejecucion de honorarios Inconstitucionalidad Ley provincial 8.851 Decreto 1853 Credito alimentario Embargabilidad 35% $5.034.750 Costas Ministerio publico fiscal (dictamen 27/8/2024)

¿Quién es el actor?

Letrada Claudia Eleonor Reyven, por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (normativa provincial objeto del planteo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Planteo de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 4, último párrafo, de la Ley Provincial N° 8.851 y del art. 2 del Decreto Reglamentario N° 1853, en el marco de un incidente de ejecución de honorarios en los autos “Gómez Emilio Roberto y otra s/ Prescripción adquisitiva. Incidente de ejecución de honorarios interpuesto por Reyven Claudia Eleonor”.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al planteo de inconstitucionalidad y se declaró la inconstitucionalidad de las normas mencionadas con el alcance delimitado en los considerandos; se imponen costas a la Provincia y se difiere/protocola lo conducente respecto a la regulación de honorarios y el dictamen del Ministerio Público Fiscal (protocolizado, fecha 27/8/2024).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión ha sido resuelta por esta Corte Suprema de Justicia en reiterados pronunciamientos que son citados por el señor Ministro Fiscal en su dictamen de fecha 27/8/2024, cuyas consideraciones y conclusiones este tribunal comparte y a las cuales se remite por razones de brevedad para declarar inconstitucional la normativa mencionada."

"Si bien es cierto que el crédito por honorarios profesionales de un abogado reviste naturaleza alimentaria, las particularidades del caso imponen un análisis más riguroso y estricto sobre el alcance de la tutela jurídica preferencial que deriva de su condición de alimentario, teniendo en cuenta que ninguno de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución reviste carácter absoluto; en especial cuando el interés privado del titular del crédito alimentario tensiona con el interés público de la comunidad, sin que pueda pasarse por alto el deber que le cabe al tribunal de establecer un justo y equitativo equilibrio entre los extremos de la relación iusadministrativa."

"A la luz de estos principios hermenéuticos, considero razonable en la concreta especie de autos, y dada la elevada cuantía del crédito en cuestión, que la protección constitucional derivada de la naturaleza alimentaria del crédito, confrontada con el instituto de la embargabilidad/inembargabilidad, abarque en el caso concreto el 35% de los honorarios regulados, es decir la suma de $5.034.750 (pesos cinco millones treinta cuatro mil setecientos cincuenta) actualizada a la fecha del cobro con todos sus intereses y accesorios. De esta manera la norma atacada resultará inconstitucional únicamente en la medida que afecte ese 35% referido, no así en relación al restante 65%, porción ésta última cuyo cobro deberá transitar por los carriles previstos por el ordenamiento jurídico impugnado."

¿Cómo votaron los jueces?

los vocales Claudia Beatriz Sbdar y Álvaro Zamorano adhieren en idéntico sentido a los fundamentos del Vocal doctor Daniel O. Posse. No consta voto en disidencia que modifique la solución de la mayoría.

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